Tribunales
Anulado el despido de una profesora de religión que se casó sin la nulidad de su primer matrimonio
El Tribunal Supremo condena a la Consejería de Educación de Castilla y León a readmitirla y a pagarle el salario que dejó de cobrar desde su cese en el curso 2017/208
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de religión de un colegio de Tordesillas (Valladolid) cuyo contrato fue rescindido por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León después de que el Arzobispado de Valladolid le retirase el requisito de idoneidad al casarse en segundas nupcias sin tener la nulidad eclesiástica de su primer matrimonio.
Según el Alto Tribunal, la no renovación de la “missio canonica” vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, por lo que condena a la Consejería de Educación a readmitirla y a pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde su despido, que se produjo en el curso 2017/2018.
La docente estaba contratada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León como profesora de religión y moral católica desde el curso escolar 2001/2002 en un colegio del citado municipio.
El Supremo estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la docente contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.
Situación no acorde “con los postulados de vida cristiana”
Sin obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio, contrajo un segundo matrimonio civil. Después de divorciarse de su segundo marido, inició una relación estable con otra pareja, que tenía tres hijos. Tras revelar a la delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias, ésta le indicó que su situación no era acorde con los postulados de vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.
La trabajadora presentó en 2016 un escrito en el Arzobispado con la declaración de un letrado manifestando haber recibido encargo profesional de presentar demandada de nulidad canónica del matrimonio de la demandante. Según los hechos probados, la delegada de Enseñanza del Arzobispado recibió llamadas de padres de alumnos de la mujer mostrándose contrariados por su situación de convivencia extramarital con una tercera persona, pero el centro escolar no recibió quejas en relación con su situación personal.
Después de una reunión con el obispo auxiliar, en la que reconoció sus sucesivas relaciones, así como la falta de inicio de los trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico, se le retiró por parte del Arzobispado en 2017 la “missio canonica” que tenía concedida. La Consejería le comunicó entonces la extinción de su contrato de trabajo desde el curso escolar 2017/2018, por haberse revocado el requisito de idoneidad con base en motivos religiosos y morales.
En la resolución se constata que tras muchos años impartiendo la asignatura de religión y moral católica sin que la dirección del centro hubiese recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre su situación personal, tras manifestar “de forma espontánea” a la delegada de Enseñanza del arzobispado que estaba casada en segundas nupcias, se desencadenó una secuencia de hechos que culminaron con la no renovación de la idoneidad para la impartición de la aludida docencia por parte del Arzobispado.
“Publicidad de sus situación personal”
Para la Sala resulta “destacable” que se invitara a la profesora a solicitar la nulidad de su anterior matrimonio para regularizar su situación marital lo que determinaría el mantenimiento del requisito de idoneidad. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco, da por probado que el hecho de que no solicitará la nulidad matrimonial fue el motivo por el que se le retiró la certificación de idoneidad y se consideró que no reunía las condiciones para impartir clases de religión católica.
Según el Supremo, que el hecho de que el centro escolar no recibiese ninguna queja de alumnos o padres en relación a la situación personal de la docente pero, en cambio, la delegada de Enseñanza del Arzobispado recibiera llamadas de padres de alumnos que se mostraban contrariados por su situación de convivencia extramarital de la demandante, añadió un elemento de “publicidad de su situación personal de convivencia que en modo alguno había sido desarrollado” por la profesora.
“Correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad”, subraya el tribunal, algo que -añade- “no consta que se haya producido, dado que resultaba necesario que se garantizase la motivación estrictamente religiosa de la decisión que no provocase la lesión de los derechos fundamentales de la trabajadora”.
La resolución cuenta con un voto particular del magistrado Juan Molins García-Atance, para quien la Sala debió inadmitir el recurso de casación.
✕
Accede a tu cuenta para comentar