Polémica
Imposición en las aulas de material LGTBI
Los colegios tendrán que tratar a los alumnos trans «con el nombre que hayan escogido libremente»
Uno de los aspectos más delicados del «Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» al que hoy dará el visto bueno el Consejo de Ministros es todo lo que afecta a los menores, más allá de los colectivos a los que se refiere la norma. Además de la significativa rebaja hasta los 14 años –o incluso dos años antes empleando la vía judicial– para el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil, el texto normativo ha puesto su punto de mira en los docentes y en los centros educativos.
Mientras se recorta en lo referente a los permisos de los padres, la ley pone un especial interés en que los colegios cumplan un papel específico dentro de esta nueva ley preparada por Igualdad y que ha contado con el visto bueno de Justicia y la Vicepresidencia Primera. Cinco artículos tratan de velar por el fin de las discriminaciones en el «ámbito educativo». Para ello añade a la «ley Celaá» aprobada en diciembre de 2020, «el conocimiento y respeto a la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas LGBTI» como uno de los «aspectos básicos» que han de incorporarse en todos los currículos de las etapas.
Las autonomías deberán concretar los contenidos «relativos al tratamiento de la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas LGTBI» en los diferentes temarios. Se renuncia así a crear una asignatura específica, pero estos contenidos deberán fijarse directamente en alguna de ellas, no en otros momentos como puede ser la tutoría o una actividad complementaria.
Los recelos de adoctrinamiento en las familias pueden surgir en lo referido al material didáctico. El proyecto de ley encarga a los responsables de la organización educativa que fomente «la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades». También pide la ley que se desarrollen desde los centros programas informativos con familias y todo el personal para «divulgar las distintas realidades afectivo-sexuales y familiares y combatir la discriminación de las personas LGTBI y sus familias por las causas previstas en esta ley, con especial atención a la realidad de las personas trans e intersexuales». Para esto se pide expresamente la colaboración con las organizaciones del colectivo. Programas que las comunidades autónomas marcarán su obligatoriedad y su posible financiación.
Aunque el asunto más delicado para las escuelas es el referido al tratamiento de los alumnos trans en determinados escenarios. «Los centros educativos tendrán que utilizar el nombre registral que el alumnado haya escogido libremente y tendrá derecho a un trato conforme al mismo en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo», recoge el argumentario socialista en el que se alaban las virtudes de la nueva ley. Los principios a los que obliga la ley exigen que se cumpla un estricto criterio de no discriminación a la hora de usar espacios comunes como aseos y vestuarios teniendo en cuenta exclusivamente el sexo fijado en el Registro Civil. Se impide expresamente, y se reclama una sanción «grave», a los centros que de acuerdo con las familias puedan gestionar de forma diferente el uso de determinados espacios por parte de los alumnos trans adolescentes y jóvenes.
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