Memoria Histórica
Un informe del CGPJ considera que la Ley de Memoria Democrática vulnera la libertad de expresión
Avala la apología franquista si no existe humillación o menosprecio a las víctimas
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuestiona los límites de la Ley de Memoria Democrática que prevé ilegalizar la Fundación Franco y otras similares. En un informe de carácter no vinculante, el órgano de gobierno de los jueces propone incluir como requisito adicional el menosprecio o humillación a las víctimas.
El Gobierno de Pedro Sánchez fijó como causa para extinguir las fundaciones «la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales». Y un análisis a cargo de Roser Bach, magistrada de la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y Wenceslao Olea, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, responde precisamente a esa disposición adicional quinta de la Ley de Memoria Democrática.
El informe del CGPJ sobre el anteproyecto de la norma que sustituye a la Ley de Memoria Histórica de 2007 argumenta que «la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas, que aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión», por lo que esa disposición debería precisarse.
Así lo han reflejado los vocales Bach y Olea en un borrador que avala con matices la nulidad de las condenas por motivos políticos del franquismo, que ha sido distribuido al resto de miembros del CGPJ para que presenten sus alegaciones y forma parte del procedimiento con el que el Consejo debe ofrecer su criterio sobre la nueva norma antes de empiece su tramitación parlamentaria y dotarla de mayor seguridad jurídica. El pleno lo estudiará el próximo 7 de junio.
El anteproyecto fija también como causa general para cerrar fundaciones que estas «no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo», un motivo que el CGPJ suprimiría por su «falta de taxatividad», ya que deja «un amplísimo margen de apreciación» a quien pida la extinción de una fundación y al juez que tenga que resolver.
Los magistrados consideran «más adecuado que sean los órganos administrativos creados en materia de memoria democrática, y no por el protectorado, los competentes para dirigir la solicitud de extinción de la fundación al juez», según consta en un comunicado emitido ayer por el CGPJ. Por ello, pide suprimir la previsión de disolución de las fundaciones.
Los ponentes recuerdan que la incitación al odio contra las víctimas se manifiesta con expresiones que «el legislador puede limitar» en la medida en que afectan a la dignidad de estas víctimas. Así mismo, en defensa de un derecho constitucional como el de reunión, la propuesta de informe alerta de que sancionar actos públicos de exaltación del franquismo podría contravenir la legalidad.
El texto aborda también la intención de la ley de tipificar como infracción muy grave la falta de adopción de medidas para impedir la realización de «actos contrarios a la memoria histórica», es decir, aquellos que «entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial», pero se advierte de que la redacción del precepto puede dar lugar a una tutela «asimétrica» de la dignidad de las víctimas de otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos acaecidos en el periodo histórico contemplado por el legislador. Por este motivo, los jueces consideran que este tipo de actos «debería de configurarse de un modo más omnicomprensivo», siguiendo el espíritu de resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica para el futuro de Europa.
El debate sobre la propuesta tendrá lugar después de que la falta de consenso entre los dos ponentes designados inicialmente para elaborar su informe al anteproyecto de ley obligara al órgano del Poder Judicial a designar a dos vocales diferentes para tratar de desatascar la situación, que requirió, además, que se solicitara una nueva prórroga al Gobierno. Finalmente las ponencias han estado a cargo de Olea y Bach, el primero elegido vocal a propuesta del PP y la segunda, del PSOE.
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