Fiscalía
La Fiscalía pide el archivo de las querellas contra los funcionarios de Barajas por el “Delcygate”
La vicepresidenta de Venezuela permaneció en la sala terminal ejecutiva" y “no manifestó su intención ni hizo acción alguna encaminada a entrar en territorio nacional”, sostiene la Fiscalía
La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido al titular del juzgado de instrucción número 31 el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en la que se investigan los hechos relacionados con la estancia de Delcy Eloina Rodríguez en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Barajas el pasado 19 de enero del 2020. La petición de archivo está relacionada con denuncias y/o querellas presentadas por el Partido Loácrata, Vox y el Partido Popular. Esta misma semana, la Fiscalía del Tribunal Supremo pidió la inadmisión de las querellas presentadas por los partidos Laócrata y Vox contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos.
En la primera de ellas, interpuesta por el Partido Laócrata, se imputaba un delito de prevaricación a los “funcionarios o autoridades” que eludieron detener a la vicepresidenta de Venezuela Delcy Eloína Rodríguez Gómez después de que, junto a séquito, pasara varias horas de la madrugada del domingo al lunes (20 de enero de 2020) en la terminal ejecutiva del aeropuerto Adolfo Suárez sin que les sellasen los pasaportes ni ningún otro documento, pese a que tenía prohibida su entrada y tránsito por el espacio aéreo europeo.
Por su parte, Vox presentó una querella contra Koldo García Izaguirre y otros funcionarios por cuatro delitos: prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y usurpación de atribuciones, mientras que el PP denunció sin identificar a la persona o personas contra las que se dirige esta denuncia, unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación. En su opinión, se omitieron deliberadamente los trámites para ocultar el incumplimiento de la Decisión del Consejo de Europea que consistía en permitir a doña Delcy Eloína Rodríguez López aterrizar en España y desplazarse desde el avión a una sala VIP de la terminal de autoridades donde permaneció hasta que abandonó España en vuelo comercial con destino a Doha en la mañana del lunes 20 de enero de 2020.
En la zona de tránsito
En cuanto al delito de prevaricación la Fiscalía aduce que “no existe duda” de que, según la Decisión del Consejo de 13 de noviembre de 2017 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, “Delcy Eloína Rodríguez López no debía entrar o transitar por España”. Ahora bien, precisa que el oficio remitido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras explica que Delcy Eloína Rodríguez López no hizo valer su prerrogativa de uso de sala de autoridades, ni manifestó su intención de entrar en territorio Schengen, “permaneciendo en la sala de la terminal de aviación ejecutiva (que como todos los espacios cerrados que preceden al paso por los controles policiales de frontera tiene la consideración de zona de tránsito aeroportuario) hasta que embarcó en otro vuelo”.
La petición de archivo se sustenta también en que Delcy Eloína Rodríguez “no manifestó su intención ni hizo acción alguna encaminada a entrar en territorio nacional” y en que Koldo García Izaguirre, “una de las personas que acompañaba a la autoridad de mayor grado que se encontraba esa noche en el aeropuerto (el Ministro de Fomento)”, requirió a la tripulación para que el vuelo despegase lo antes posible llevándose con ellos a los pasajeros. Así, pese a que en las querellas y denuncias se hacía hincapié en lo irregular de que no se hubiesen sellado los documentos a la Vicepresidenta de Venezuela y en que la misma no disponía de visado, lo cierto es que el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo incluye a Venezuela como país cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado.
Además, la Fiscalía pone de manifiesto que la propia manifestación notarial de Julio San Miguel Mateos relata cómo vio al alto cargo denunciado por Vox, Koldo García Izaguirre solicitar a la tripulación que el vuelo saliese cuanto antes “y como éstos le contestaron que no era posible antes de las 14:00 horas”. Tampoco aprecia el requisito de resultado materialmente injusto para imputar un delito de prevaricación porque le resulta “indiferente” que Delcy Eloísa Rodríguez hubiese permanecido durante el tiempo indispensable en unas instalaciones del aeropuerto que tienen la consideración de zona de tránsito aeroportuario “o en otras”.
En cuanto al delito de desobediencia indica que en el “presente caso” no es de aplicación porque se exige la existencia de un mandato directo “que, en el supuesto que nos ocupa, se nos oculta cuál podría ser y quién podría haberlo emitido”. Recuerda incluso que a la Fiscalía le está vedada la investigación de aquellas personas que tengan la condición de aforadas “por lo que, constando la existencia de querellas interpuestas ante el Órgano Judicial competente para el conocimiento del presente asunto con las personas que resulten ser aforadas, corresponderá a éste la correspondiente resolución”.
Por último, rechaza también imputar un delito de usurpación de atribuciones a las personas denunciadas puesto que no se explica en la querella “cómo habrían de incardinarse las conductas que se describen en el citado precepto, cuyo bien jurídico de protección es garantizar la independencia entre los diferentes poderes del Estado”. Es más añade que: “En el presente caso es palmaria que no ha sido suspendida con carácter general ninguna disposición legal. La suspensión puntual debe reconducirse al delito de prevaricación que ha sido tratado en otro epígrafe de este escrito”.
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