Enaltecimiento del terrorismo
La justicia europea da la razón a Valtonyc
Se complica la entrega del rapero, aunque la última decisión corresponde a los tribunales belgas.
La entrega a España del rapero Josep Miquel Arenas Beltrán, conocido como Valtònyc, se complica. La justicia europea considera que el cantante sólo puede ser reclamado por la justicia española según el código penal del año 2012 y no el del año 2015. En el año 2017, la Audiencia Nacional condenó al rapero por la composición de unas canciones entre 2012 y 2013 al alegar que las letras constituían enaltecimiento del terrorismo y humillación a sus víctimas y le impuso una pena de prisión de dos años y medio, el máximo castigo previsto por el Código Penal en ese momento. Tras la modificación del año 2015, este mismo delito pasó a ser castigado con un pena máxima de tres años.
Tras su huida Bélgica para evitar la cárcel, la Audiencia Nacional emitió una euroorden en la reclamaba la detención del rapero al justificar que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas está comprendido dentro de la categoría de terrorismo. La legislación europea establece la entrega automática en un listado de 32 delitos entre los que está incluido el terrorismo siempre y cuando la pena en el Estado emisor conlleve la privación de libertad en al menos, un máximo de tres años. Ésta es precisamente la rendija utilizada por la defensa de Valtònyc para evitar la doble tipificación y su entrega automática a España. El tribunal de primera instancia de Gante ya respaldó las tesis de la defensa del rapero, pero en la apelación de la Fiscalía el tribunal de segunda instancia belga, éste prefirió remitir la cuestión al alto tribunal europeo antes de volver a pronunciarse.
La justicia europea ha fallado esta misma mañana que “para comprobar si el delito por el que se ha emitido una orden de detención europea se castiga en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se define en el Derecho de dicho Estado miembro, la autoridad judicial de ejecución debe atender al Derecho de ese Estado miembro en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea, y no en su versión vigente en el momento de la emisión de dicha orden de detención.” Esto supone que hay que atender a la pena vigente en el momento de la comisión del delito y no utilizar como baremo el endurecimiento posterior del Código Penal, vigente durante la emisión de la euroorden por parte de la Audiencia Nacional.
A pesar de esto, el alto tribunal con sede en Luxemburgo no entra al fondo de la cuestión y ahora el caso particular de Valtònyc debe dilucidarse en los tribunales belgas que son los que en último instancia tienen la última palabra sobre la entrega del rapero mallorquín a las autoridades españolas. La sentencia de hoy recuerda que “el hecho de que la cuestión no pueda dar lugar a la entrega sin control de la doble tipificación” no tiene ninguna implicación directa sobre la ejecución de la orden europea y que “en efecto incumbe a la autoridad judicial de ejecución examinar el criterio de doble tipificación de los hechos” que recoge la normativa europea.
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