Transporte aéreo
El TJUE confirma que un pasajero acepta el reembolso de un billete de avión en un bono si no pide recibir el dinero
Es imprescindible que el pasajero cuente con toda la información sobre el proceso antes de elegir, por lo que el transportista aéreo ha de trasladar de forma clara las distintas modalidades de reembolso existentes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que recoge que los pasajeros aéreos aceptarían el reembolso de un billete con un bono de viaje si, tras rellenar un formulario en la web del transportista, renuncian a recibir una suma de dinero como reembolso. Esta sentencia proviene del caso concreto de un pasajero que reservó un vuelo entre Fortaleza (Brasil) y Fráncfort del Meno (Alemania) con escala en Lisboa (Portugal) con la aerolínea TAP, pero este vuelo con conexión directa fue cancelado.
En estas situaciones, la aerolíneaofrece a los pasajeros recibir un reembolso inmediato en forma de bono de viaje, el cual se puede pedir a través de un formulario en línea o, por el contrario, el reembolso del dinero, para aquellos que tienen que contactar con atención al cliente, desde donde se comprobará lo sucedido. De este modo, si un pasajero rellena dicho formulario online para recibir un bono de viaje, se excluye la opción de que pueda solicitar el reembolso del dinero.
En el caso analizado, el pasajero en cuestión rellenó el formulario y recibió el bono por correo electrónico, pero dos meses más tarde cedió sus derechos a Cobult, quien solicitó a TAP que devolviera el dinero en un plazo de 14 días, algo a lo que la compañía se negó. Por tanto, Cobult presentó una demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes.
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno tuvo dudas sobre la interpretación del Reglamento pertinente y, más concretamente, sobre el concepto de "previo acuerdo firmado por el pasajero", que es necesario para poder proceder al reembolso en forma de un bono de viaje. Así, consultó al TJUE si la exigencia de obtener un "previo acuerdo firmado por el pasajero" constituye requisito formal para finiquitar el reembolso en forma de un bono de viaje.
En este contexto, el TJUE considera que sí hubo previo acuerdo cuando el pasajero cumplimentó el formulario en la web, aceptando el bono y renunciando al reembolso en dinero. No obstante, es imprescindible que el pasajero haya podido elegir teniendo toda la información sobre el proceso, lo que implica que el transportista aéreo haya facilitado, de manera leal, información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso que estaban a disposición del pasajero.
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