Seguridad Social

La Seguridad Social lo advierte: quitará la pensión de viudedad en estos casos

Los beneficiarios podrán perder la prestación si su situación personal cambia

Si una persona ha accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y es padre de dos o más hijos con anterioridad, tiene derecho al complemento
Si una persona ha accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y es padre de dos o más hijos con anterioridad, tiene derecho al complementoArriaga Asociados

La pensión de viudedad supone una ayuda económica para aquellas personas que, recientemente, han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Al perder uno de los pilares de la familia, la persona beneficiaria puede lograr un sustento que, en cierto modo, puede suponer una sustitución.

Este tipo de pensiones son de carácter vitalicio en la mayoría de los casos, sin embargo existen algunas situaciones por las que el beneficiario puede perder la prestación y dejar de cobrar la ayuda. En este sentido, la Seguridad Social refleja en su página web las situaciones que quedan exentas de la prestación.

¿Por qué me pueden quitar la pensión de viudedad?

Tal y como afirma la página web del ministerio, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, o, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria.

No obstante, también se reflejan una serie de excepciones para mantener la ayuda económica. Y es que si el matrimonio se produjo a partir del 1 de enero del 2002, los beneficiarios podrán seguir percibiendo la pensión de viudedad siempre que concurran todos los siguientes requisitos, sin excepción:

  • El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.
  • La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).
  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Prestación temporal de viudedad

Por otro lado, la Seguridad Social puede otorgar la prestación de manera temporal. Se concederá esta ayuda durante dos años a quienes, en los supuestos de fallecimiento del causante por una enfermedad común (alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales), no sobrevenida tras el vínculo matrimonial, no acreditasen un período mínimo de un año de matrimonio para causar pensión de viudedad. Sin embargo, en estos casos también existen excepciones y son las siguientes:

  • Si existen hijos en común
  • Si se acredita un periodo de convivencia, incluida la acreditada como pareja de hecho, superior a dos años.

Beneficiarios de la prestación

Con carácter general, los ciudadanos que pretendan solicitar la ayuda deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El fallecido estuviera cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Que hubiera acumulado un mínimo de 500 días de cotización en los últimos cinco años previos a la muerte.
  • Que el beneficiario hubiera mantenido un vínculo legal con el fallecido, ya sea un matrimonio o una pareja de hecho inscrita. Incluso en caso de separación o divorcio, siempre que se hubiera recibido una pensión compensatoria extinguida tras el fallecimiento.
  • En el caso de parejas de hecho, deben demostrar una convivencia mínima de cinco años.

Suben las pensiones en 2025

El Gobierno de España ha confirmado larevalorización de las pensiones para 2025. La subida, efectiva desde el 1 de enero, supone un alza del 2,8% de las pensiones contributivas y de clases pasivas, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo (IPC) medio interanual, calculado con la inflación desde diciembre de 2023 hasta noviembre de 2024.

Por su parte, las pensiones mínimas suben alrededor del 6% en 2025 y las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se revalorizan un 9%. En total, se elevarán más de 12 millones de pensiones.

Un incremento que estuvo en vilo por momentos

A pesar de que el Gobierno aprobó el incremento de las pensiones en su Consejo de Ministros, el Congreso de los Diputados tumbó la medida al rechazar el decreto Ómnibus. Este decreto recogía un paquete de medidas que pretendían ser aprobadas a la vez, pero que se toparon con la negativa de la Cámara Baja. No obstante, Pedro Sánchez ha presentado un nuevo decreto con el apoyo de Junts para aprobar las medidas, por lo que el incremento de las pensiones se hará efectivo.