Trabajo
¿Quiere solicitar una excedencia voluntaria? Así es cómo podrá hacerlo y los requisitos que existen
El número de excedencias dadas de alta fue de 54.796 en 2023
La excedencia es una situación de "suspensión del contrato de trabajo" a solicitud de la persona empleada que podrá ser voluntaria o forzosa, según explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tan solo en 2023, el número de excedencias dadas de alta fue de 54.796, un 15,5% más que el año anterior.
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años. "Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria", tal y como establece el artículo 46.2 del Estatuto de Trabajadores. Además, la particularidad de este tipo de excedencia es que el trabajador podrá solicitarla sin la obligación de justificar las razones o motivos que le han llevado a hacerlo.
¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria se deberá solicitar con "suficiente antelación" y por escrito, indicando "claramente su duración", es decir, en qué fecha concreta comienza y termina, tal y como explica la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez. Aunque la normativa no indica un periodo de preaviso concreto, la doctrina judicial considera que este deberá ser de, al menos, 15 días naturales, y algunos convenios pueden establecer un periodo mayor.
Después de esta solicitud, será necesaria la contestación de la empresa concediendo la excedencia para que sea efectiva. Si la compañía no la concede, el empleado deberá seguir trabajando en la compañía, aunque podrá reclamar su derecho ante los tribunales.
Duración de la excedencia voluntaria
Una vez se le ha concedido al trabajador la excedencia, este podrá renunciar a ella si todavía no ha empezado a disfrutar de esta suspensión, siempre y cuando no suponga un perjuicio para terceras personas.
Rodríguez señala que "durante el tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia voluntaria, no computa a efectos de antigüedad, sin embargo, no pierde la antigüedad anterior reconocida en la empresa".
El Estatuto de los Trabajadores no contempla la posibilidad de prorrogar la excedencia más allá de cinco años. Por tanto, si el trabajador solicita una prórroga, la empresa se la deniega y este ya hubiese aceptado el reingreso –en el caso que existiera una vacante–, deberá reincorporarse en su puesto en la fecha de fin de excedencia, salvo que esta situación se contemple en el convenio colectivo de aplicación.
¿Qué ocurre si no hay vacantes disponibles?
La excedencia voluntaria no está ligada al derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, sino que tendrá un derecho preferente para reincorporarse en una vacante igual o similar que hubiera en la empresa. El empleado deberá solicitar el reingreso con un mes de preaviso, y el empresario le podrá ofrecer cualquier puesto que haya en la empresa sin ocupar, pero, ¿qué ocurre si no hay vacantes disponibles?
En este caso, la compañía deberá responder a la solicitud de reincorporación denegándola, informando al trabajador sobre la inexistencia de vacantes en este momento. Es por ello que, este "quedará a la expectativa de su reincorporación, lo que se prolongará en el tiempo hasta que exista vacante en la empresa y sea ofrecida al solicitante", asevera la letrada. En este caso, no tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Asimismo, Rodríguez explica que no está permitido que la solicitud de reingreso perjudique la situación de los empleados que ocupan la plaza que dejó el trabajador.
Si existen vacantes disponibles pero la empresa deniega su reingreso, este rechazo es equivalente a un despido, por lo que será necesario pagar las correspondientes indemnizaciones y liquidaciones de haberes pendientes de pago.
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