Banco Popular
La UE estudia indemnizar a los afectados del Popular
Un análisis independiente decidirá si podían haber tenido mejor trato liquidando el banco mediante un concurso de acreedores
Un análisis independiente decidirá si podían haber tenido mejor trato liquidando el banco mediante un concurso de acreedores.
Todos aquellos accionistas y acreedores del Popular que perdieron de forma íntegra su inversión en la entidad bancaria podrían ser indemnizados por las autoridades comunitarias. Este sería el caso si un valorador independiente determina que la resolución de la Junta Unica de Resolución (JUR) no supuso un mejor trato para los afectados que la liquidación sufrida por el banco por un concurso de acreedores, procedimiento contemplado en casos de insolvencia en la legislación española.
Una vez aplicados los instrumentos de resolución, debe realizarse «a posteriori» una comparación entre el trato que se ha dado a los accionistas y acreedores con la resolución, y el trato que habrían recibido con arreglo a la Ley Concursal española, según consta en la Directiva 2014/59 de la Unión Europea sobre reestructuración y resolución de entidades.
En el hipotético caso de que se determine que los accionistas y los acreedores de la entidad bancaria han recibido como pago o compensación de sus créditos «menos de lo que habrían recibido con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios, deben tener derecho al pago de la diferencia», según informa Ep.
La evaluación, que aún no se ha completado, deberá llevarla a cabo un experto independiente. La normativa no impide que la realice firma Deloitte, autor del informe que otorgó al Banco Popular un valor de entre 2.000 y y 8.200 euros negativos y que la JUR se negó a publicar.
La OCU se moviliza
Ayer, la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra el FROB con la que se ejecutó la resolución del Popular y provocó su posterior venta simbólica de un euros al Banco Santander.
La organismo considera que la resolución del FROB es «contraria al Derecho» y por ello la semana pasada se presentó ante la Sala de lo Conticioso Administrativo para que se pueda aclarar el procedimiento y depurar responsabilidades en defensa de los pequeños inversores y accionistas minoritarios que perdieron toda su inversión, con la compra realizada por el Santander.
Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores certificó este lunes que los indicadores de riesgo de contagio y de estrés de los mercados españoles no registraron «alteraciones apreciables» con la crisis del Popular, aunque sí calificó este evento como «potencialmente relevante en términos de estabilidad financiera».