Crisis bancaria
La mala praxis bancaria
Las cantidades anticipadas a promotores por compra vivienda sobre plano: ¿Se puede reclamar?
La crisis financiera mundial ha cumplido ya su décimo aniversario. No obstante, todavía estamos viviendo las consecuencias del desastre económico financiero ocurrido tanto en nuestro país.
La crisis financiera mundial ha cumplido ya su décimo aniversario. No obstante, todavía estamos viviendo las consecuencias del desastre económico financiero ocurrido tanto en nuestro país.
Hoy me gustaría hacer especial referencia a un tema que, a pesar de que no es muy conocido, ha afectado (y afecta) a centenares de usuarios: las cantidades anticipadas que compradores ilusionados aportaron a los promotores, para la compra de su vivienda. ¿Y dónde está el problema? En que en la mayoría de casos, y gracias a la mencionada crisis financiera, muchos de los promotores y constructores españoles quebraron, dejando entonces a los compradores sin su vivienda, puesto que no se llegó ni a construir ni terminar.
Ahora bien, ¿qué se puede hacer frente a esta situación? Ir frente al constructor no tiene mucho sentido porque al ser una empresa, simplemente entra en quiebra, concurso, se liquida, y una alta probabilidad, se declara insolvente. ¿Existe algún otro responsable, desde el punto de vista jurídica? La respuesta debe ser afirmativa: la entidad financiera, en lo que ya se ha denominado una mala praxis bancaria en toda regla.
En virtud de la Ley 57/1968, de 27 de julio, relativa al percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, el promotor debe abrir una cuenta especial en una entidad financiera, para depositar las cantidades anticipadas, siendo que no puede hacer uso de ellas. No obstante, la práctica habitual en muchos casos ha sido que las entidades financieras se han mostrado bastante-muy flexibles a la hora de dejar que el promotor pueda acceder a estas cantidades dinerarias entregadas a cuenta de vivienda por parte de los compradores de una casa.
Así, mediante Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2015, siendo ponente el Ilustrísimo Sr. Marín Castán, el máximo tribunal español concluye que la entidad financiera es responsable por las cantidades anticipadas en cuenta para la compra de una vivienda siempre que el promotor no haya abierto una cuenta especial en la entidad donde ha ingresado el dinero.
La legislación hasta 2015 en vigor era muy clara en este aspecto, afirmando que las cantidades anticipadas deberán depositarse en una cuenta especial a través de una entidad bancaria o las entonces Cajas de Ahorro, con expresa separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para circunstancias derivadas de la construcción de la vivienda.
A razón de esta sentencia, varias son las que han resuelto que la entidad financiera es la responsable y por tanto, quien deberá reiterar la totalidad , más el interés correspondiente, de las cantidades anticipadas en cuenta, por la compra de una vivienda que jamás se construyó.
Juan Ignacio Navas Marqués
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