Banca
La Justicia europea determina que los accionistas y acreedores de Banco Popular no tienen derecho a compensación del fondo de resolución
Considera que no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación
El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE) -en primera instancia del TJUE- ha considerado este miércoles que los acreedores y accionistas del Banco Popular no tenían derecho a recibir una compensación del Fondo Único de Resolución (FUR), un fondo de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario.
Se trata de una de las patas del Mecanismo Único de Resolución (MUR), establecido por la Comisión Europea tras la crisis financiera mundial de 2008 junto a otras medidas con objeto de proteger los mercados financieros de la UE. El objetivo del MUR es permitir una resolución ordenada de los bancos sin emplear el dinero de los contribuyentes y preservar al mismo tiempo la estabilidad financiera, de modo que si un banco está en situación de graves dificultades o probablemente vaya a estarlo, la Junta Única de Resolución (JUR), una agencia de la UE, puede, en determinadas condiciones, adoptar un dispositivo de resolución que tendrá que ser aprobado por la Comisión.
En junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto al banco español Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión y condujo a la compra de las acciones de Banco Popular al precio de un euro por el Banco Santander. Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, si se demuestra que los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la referida entidad según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el FUR para pagarles una compensación.
En el caso de Banco Popular, para estimar esa posible diferencia de trato, un perito independiente llevó a cabo una valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar alegaciones sobre el particular.
La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular que el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a percibir una compensación del FUR. Sin embargo, varios accionistas y acreedores afectados impugnaron esta decisión ante el Tribunal General y le ofrecieron la oportunidad de pronunciarse por primera vez sobre la legalidad de esa decisión.
En su fallo de este miércoles, el TGUE desestima los recursos, en particular en la medida en que cuestionaban la independencia del perito y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados. El Tribunal considera por otra parte que, en su evaluación, el perito se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular ya que el resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.
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