Jubilación
Jubilación forzosa en España: ¿existe una edad obligatoria para jubilarse?
Algunas empresas incluyen en sus clausulas una edad máxima para continuar trabajando
Los trabajadores que residen en España no cuentan con una edad obligatoria de jubilación. Solo los funcionarios cuentan con una limitación en la vida laboral, y se refiere a la edad máxima con la que se puede trabajar (70 años). En España, algunos tipos especiales de jubilación permiten seguir trabajando una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria. Incluso sin límite de tiempo, tal y como ocurre con la jubilación demorada.
Sin embargo, la Seguridad Social está endureciendo con el paso de los años las condiciones para poder optar a esta jubilación. En 2024, la edad para dejar de trabajar establecida se ha retrasado dos meses, quedando fijada en 66 años y seis meses cuando el trabajador haya cotizado menos de 38 años, mientras que aquellos que lo hayan hecho podrán empezar a cobrar una pensión a partir de los 65 años.
No obstante, desde Campany Abogados aseguran que en los convenios colectivos sí se puede especificar una edad de jubilación forzosa, aunque, en realidad, esta práctica se basa en un despido. Estrictamente hablando, con esta fórmula se “fuerza” al trabajador a solicitar la jubilación, pero no se le “obliga”.
¿Qué es la jubilación forzosa?
Como ya se ha mencionado anteriormente, no hay una edad de jubilación obligatoria. En España es posible retrasar la edad de jubilación y no retirarse a la edad reglamentaria (sea la de 65 años o mayor). A no ser que el convenio colectivo “invite” a ello, porque legalmente puede incluir en sus cláusulas la potestad de la empresa para despedir a un empleado si ya ha cumplido los 68 años. Esta es la denominada jubilación forzosa en el Régimen General, pese a que este tipo de despido solo es viable si el afectado cumple todos los requisitos para disfrutar de la jubilación ordinaria.
Por tanto, no se trata de una jubilación forzosa porque el trabajador no se ve “obligado” a pedir la jubilación tras su cese en el trabajo. Sin embargo, se orienta a personas que han sido despedidas o que han sufrido una extinción de contrato por circunstancias especiales, para que se jubilen antes acreditando esa causa.
El aspecto positivo de esta jubilación, y el que hace que despierte tanto interés, es que, en general, sus coeficientes reductores son menores que los de la jubilación anticipada voluntaria. Esta particularidad supone poder obtener una clara ventaja: la de jubilarse antes de la edad ordinaria con un descuento más reducido.
Desde el 1 de enero de 2022, tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada forzosa aquellos trabajadores que hayan extinguido su relación laboral por voluntad propia a raíz de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El artículo 41.1 del Estatuto de Trabajadores establece que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo aquellas que afecten a las jornadas de trabajo, el horario, la cuantía salarial o las funciones, entre otras.
La edad de jubilación sube en 2025
Si se ha cotizado menos de 38 años, la edad de jubilación es de 66 años y seis meses en 2024 para cobrar el 100% de la pensión contributiva de la Seguridad Social. Sin embargo, subirá a los a 66 años y ocho meses en 2025, siempre que se haya cotizado más de 38 años y tres meses.
Solo se podrán jubilar a los 65 años quienes hayan cotizado 38 años y tres meses o más. Cabe recalcar que a día de hoy, el periodo de cotización para jubilarse a los 65 años es de 38 años. Esto significa que se incrementa tres meses más al periodo de cotización de cara a 2025. En cualquier caso, a continuación se muestra una tabla del acceso a la jubilación por edad en función de los años cotizados.
Otras jubilaciones
Dentro del sistema público de pensiones existen otro tipo de jubilaciones disponibles. Estas son:
- Jubilación demorada: disponible tanto para autónomos como para personal adscrito al Régimen General, la jubilación demorada implica continuar en activo tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Y esta situación se puede prolongar hasta que el trabajador desee.
- Jubilación parcial sin contrato de relevo: con la jubilación parcial sin contrato de relevo -sin que el empresario contrate a otra persona a la vez que se declara la jubilación parcial del pensionista- se puede seguir trabajando en la empresa una vez sobrepasada la edad de jubilación ordinaria, aunque cobrando solamente una parte de la pensión y con un contrato a tiempo parcial. Dichas características, no obstante, la hacen incompatible con el trabajo por cuenta propia (autónomos).
- Jubilación flexible: para solicitar la jubilación flexible es necesario haberse jubilado antes, pero con ella se puede reanudar la actividad laboral. Tampoco en este caso se percibe la pensión íntegra y, como sucede con la jubilación parcial, el contrato no es a jornada completa. Y solo está dirigida a trabajadores del Régimen General.
- Jubilación activa: a esta modalidad, que es la única de ellas disponible para los autónomos, se puede acceder cuando haya transcurrido, al menos, un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
✕
Accede a tu cuenta para comentar