Bono social eléctrico

Esto es lo que va a pasar con el bono social eléctrico tras la caída del decreto Ómnibus

El rechazo del decreto Ómnibus en el Congreso ha provocado que la prórroga del bono social eléctrico quede suspendida

Bombilla encendida sobre dinero en efectivo
Bombilla encendida sobre dinero en efectivoCipriano Pastrano DelgadoLa Razón

El incremento del IVA de la luz en 2025 es ya una realidad. Tras un año donde el impuesto se situaba en el 10%, a partir del 1 de enero de 2025 ha regresado a su tipo habitual del 21%, lo que afectará a millones de familias que verán como la factura de la luz incrementará este año.

No obstante, el bono social eléctrico permitía a muchas familias reducir costes de la luz, al tratarse de un descuento sobre la factura eléctrica. Un descuento que tras el rechazo del Decreto Ómnibus no existirá. El Congreso de los Diputados tumbó ayer un decreto que incluía medidas como la subida de las pensiones, la renovación de las bonificaciones en transporte y la prórroga del bono social, entre otras.

Esto ha provocado que, por el momento, no se pueda prorrogar esta ayuda para las familias más vulnerables, y habrá que esperar para saber si a lo largo de 2025 se aprueba el descuento.

¿Qué es el bono social eléctrico?

Para proteger los derechos de los más vulnerables, existe el bono social de la electricidad, que, junto con otras ayudas, pretende aliviar el coste de calentar la casa en los meses más fríos.

El bono social es un descuento sobre la factura eléctrica al que tienen derecho los consumidores que se encuentran en las tarifas de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y que cumplan con los requisitos de consumidores vulnerables, vulnerables severos y de exclusión social.

En concreto, la legislación establece hasta el 31 de diciembre de 2025 unos descuentos en la factura de la luz para consumidores vulnerables y vulnerables severos.

Condiciones del bono social eléctrico

Tal y como se había acordado, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 el descuento sería del 50% para los consumidores vulnerables y del 65% para los vulnerables severos, mientras que entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 sería del 42,5% para el consumidor vulnerable y del 57,5% para el vulnerable severo.

Además, si el consumidor está declarado como vulnerable severo y está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local, que paguen al menos el 50% de su factura, será considerado consumidor en riesgo de exclusión social y no se le podrá interrumpir el servicio.

Además, se establecen unos límites máximos de consumo eléctrico a los que es aplicable el bono social, con el fin de asegurar la eficiencia en el consumo.

¿Qué ocurre tras el rechazo del Congreso?

Tras el rechazo del decreto con 177 votos en contra y 171 a favor, queda derogado el conocido decreto omnibus, dejando sin efecto numerosas medidas sociales y económicas que estaban en vigor desde diciembre. Por ello, las medidas de escudo social que estaban previstas que entraran en vigor en 2025 han sido paralizadas y suspendidas. Entre ellas se encontraba la prohibición de interrumpir los suministros básicos de agua, luz y gas para los consumidores vulnerables establecida en 2021 y la prórroga del bono social eléctrico.

Por ello, todas las familias españolas tendrán que afrontar las próximas facturas de la luz sin poder contar con la ayuda del Gobierno.

¿Quién se beneficiaba del bono social eléctrico?

Estos son los ciudadanos que se beneficiaban de la ayuda:

Consumidores vulnerables

Para solicitar el descuento debían cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. Esta referencia al IPREM se verá incrementada en 0,3 por cada adulto de la unidad de convivencia y en 0,5 por cada menor.
  • Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • Ser receptor del Salario Mínimo Vital.
  • Que el propio consumidor y los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos superiores a 500 euros anuales.

Consumidores vulnerables severos

Para solicitar la ayuda debían cumplir los siguientes requisitos:

  • Tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos para ser considerados consumidores vulnerables.
  • Cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar, tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM a 14 pagas, en el caso de pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
  • Cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar, tengan una renta anual inferior o igual a 2 veces el IPREM a 14 pagas, en el caso de familia numerosa.

Consumidores en riesgo de exclusión social

Aquellos considerados como consumidores vulnerables severos que están siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie como mínimo el 50 % del importe de su factura.