Pensiones
¿Cobra una pensión de incapacidad permanente? Esta es la edad máxima a partir de la cual la Seguridad Social no podrá revisarla
Para poder recibir este tipo de ayuda, se exigirán una serie de requisitos generales y de cotización que dependerán del grado de incapacidad
Los accidentes o las enfermedades pueden llegar en cualquier momento, afectando al día a día de las personas que las sufren y haciendo que muchas de estas no sean capaces de llevar a cabo su actividad laboral con normalidad. Ante este escenario, la Seguridad Social pone a su disposición la prestación económica por incapacidad permanente.
Esta pensión "trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral", tal y como explican desde la Seguridad Social.
Para poder recibir este tipo de ayuda, se exigirán una serie de requisitos generales y de cotización que dependerán del grado de incapacidad –parcial, total, absoluta o gran invalidez–, siendo el tribunal médico quien valore si el solicitante tiene derecho a esta prestación o no.
Una vez se concede esta pensión a la persona que reúne los requisitos exigidos, la ley obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a que establezca una fecha de revisión, que, por norma general, suele fijarse a los dos años del reconocimiento de la incapacidad, pudiéndose repetir de forma periódica. De esta forma, el tribunal médico comprobará como ha evolucionado la lesión, es decir, si esta ha mejorado, empeorado o se ha mantenido igual; y será quién decida si el trabajador debe seguir percibiendo esta prestación o, por el contrario, debe reincorporarse al mercado laboral. No obstante, ¿existe una edad a partir de la cual no puede revisarse la pensión por incapacidad permanente?
El artículo 205.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que esta prestación económica deja de revisarse cuando el beneficiario de la misma alcanza la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación.
La edad de jubilación ordinaria en 2024 se establece en 66 años y seis meses o en 65 años para aquellos que hayan cotizado durante 38 años o más, no obstante, esta se irá incrementando año tras año hasta 2027, cuando la edad para jubilarse será de 67 años. Por tanto, llegado ese momento, la pensión de incapacidad permanente se transformará en una de jubilación, y a partir de entonces, ya no será revisable por la Seguridad Social.
Sin embargo, la Seguridad Social explica que podrá seguir revisando la incapacidad permanente cuando esta derive de una enfermedad profesional: "podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación".
De todas formas, cuando el trabajador alcance esta edad podrá decidir si deja de cobrar la pensión de incapacidad permanente para acogerse a la de jubilación, o en cambio prefiere seguir recibiendo la primera prestación económica, puesto que es incompatible poder cobrar ambas a la vez.
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