
Empleo
¿Los autónomos tienen derecho a una baja laboral?
La baja laboral es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo o por nacimiento o cuidado del menor

La baja laboral, también conocida como prestación de incapacidad temporal, es un subsidio diario "que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", tal y como explican desde la Seguridad Social. Asimismo, también reciben esta prestación las mujeres que tengan una menstruación incapacitante secundaria; aquellas que hayan visto su embarazo interrumpido –voluntario o no– y estén impedidas para el trabajo mientras reciben asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud; y las mujeres trabajadoras que estén en su semana 39 de embarazo.
El trabajador autónomo tiene derecho a las mismas prestaciones y coberturas que se le reconocen a los asalariados, es decir, "derecho a un subsidio que cubra temporalmente su situación de incapacidad temporal, así como a la asistencia sanitaria" mientras dure la baja, tal y como explica el abogado de Legálitas, Daniel Benito Fernández. No obstante, para ello deberá cumplir con una serie de requisitos:
- No tener cuotas pendientes de pago: para acceder a la prestación económica por la baja, el autónomo debe estar al corriente con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y si no lo estuviera, tiene hasta 30 días para efectuar los pagos pendientes.
- Estar dado de alta en el RETA: en el momento en que se produce la baja, el autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cotizado anteriormente: si la baja es por enfermedad común, el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Sin embargo, podrá cobrar la baja si se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional, ya que, en ese caso, no es necesario un periodo de carencia previo.
- Duración mínima de la baja: si la baja es por enfermedad común, el derecho a la prestación económica nace a partir del cuarto día de baja, por lo que si es inferior a este tiempo, no se tendrá derecho a esta prestación.
Tipos de baja laboral a las que tiene derecho el autónomo
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral –contingencias comunes–: cuando el autónomo enferma o se accidenta por causas que no tienen que ver con el trabajo se expide la baja por enfermedad común. Para tener derecho a esta prestación el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
- Baja por accidente o enfermedad laboral –contingencias profesionales–: "el autónomo tiene derecho a la prestación económica desde el primer día de la baja y está determinada por el tipo de accidente o enfermedad que sufre el trabajador", asevera Benito Fernández.
- Baja por nacimiento y cuidado del menor: esta baja tiene una duración de 16 semanas para ambos progenitores, aunque las seis primeras semanas de permiso se deben coger de manera consecutiva y las otras 10 semanas restantes se pueden alternar durante el primer año del hijo.
¿Quién paga la baja laboral de los autónomos?
El pago de la baja laboral por enfermedad común de los autónomos lo realiza la Seguridad Social, siempre y cuando el trabajador por cuenta propia no haya optado expresamente por una mutua colaboradora para gestionar su baja.
En el caso de que la baja se produzca por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación correrá a cargo de las mutuas, ya que la Seguridad Social no pagará las bajas por contingencias profesionales.
¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja laboral?
Los trabajadores por cuenta propia que sufran una enfermedad común o accidente no laboral cobrarán el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive. El autónomo pasará a cobrar una cuantía del 75% de su base reguladora a partir del día 21 en adelante. Por tanto, si un autónomo tiene una base de cotización mensual de 1.000 euros, recibirá, del día 4 al 20 600 euros y a partir del día 21 en adelante el 75% de 1000 euros, es decir, 750 euros.
En el caso de que la baja derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Si la baja por maternidad y paternidad, el autónomo recibirá una prestación económica equivalente al 100% de la base de cotización de los 6 meses previos al nacimiento o adopción del hijo.
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