Vivienda

Esto es lo que debe hacer si la casa que ha comprado tiene deudas por IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es una de las mayores fuentes de ingresos de los ayuntamientos

Llaves de una vivienda
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Son muchas las personas que tienen en propiedad un inmueble, y pese a que esto supone un gran numero de ventajas como ofrecer una mayor estabilidad a su propietario o incluso tener opciones de una posible revalorización de la vivienda; la compra de una casa también puede acarrear una serie de inconvenientes. En este sentido, la adquisición de una vivienda no es una tarea simple y entre las principales desventajas está el fuerte desembolso de dinero que se tendrá que realizar a lo largo de los años, como el pago del préstamo hipotecario o incluso los impuestos asociados al tener un inmueble en propiedad.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos que paga anualmente el propietario de un inmueble, ya sea una vivienda, garaje o incluso local, tan solo por el hecho de tenerlo, siendo una de las mayores fuentes de ingresos de los ayuntamientos. Cuando se vende un inmueble, a éste se le adhieren las deudas pendientes de dicho tributo, por lo que el comprador puede verse obligado a pagar el IBI que el vendedor haya dejado sin pagar.

Por tanto, antes de formalizar la compraventa, es importante que el comprador tenga conocimiento del alcance de dicha responsabilidad así como saber cómo evitarla.

Cuando se realiza la compraventa, el IBI lo deberá pagar aquella persona que sea propietaria del inmueble a día 1 de enero del año. Sin embargo, el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional que cada una de las partes haya disfrutado de la casa durante el año de devengo del impuesto, tal y como establece el Tribunal Supremo. En este sentido, dicho organismo fija que se puede repercutir parte del pago del IBI al comprador sin necesidad de pacto en contrario, de acuerdo con la interpretación que hace del artículo 63.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que regula el IBI.

¿Qué ocurre si hay un impago del IBI por parte del vendedor?

Existen varios mecanismos establecidos por las Administraciones Públicas con el objetivo de que se garantice el cobro de las deudas tributaras pendientes:

  • Hipoteca legal tácita: Esta es un derecho real de garantía sobre un bien inmueble que ofrece una preferencia de cobro a la administración pública respecto a cualquier otro acreedor para el pago de deudas no satisfechas correspondientes al año en que se exija el pago así como el inmediato anterior. Esta aparece reflejada en el artículo 78 de la Ley 58/2003 General Tributaria (en adelante LGT).
  • Derecho de afección: Otro de los mecanismos que tienen los ayuntamientos para cobrar el IBI es el derecho de afección que está regulado en el artículo 79 de la LGT. Esto significa que tras llevar a cabo la compraventa de la vivienda, ésta queda afecta al pago de la totalidad del IBI que quede pendiente de pagar en régimen de responsabilidad subsidiaria. Por tanto, se produce un trasvase de deudas, por lo que el comprador se convierte en responsable de las deudas del IBI frente a la administración local.

¿Cómo se puede evitar que el comprador responda por las deudas por IBI?

Antes de que se formalice la compraventa, el vendedor debe justificar que ha saldado el pago de este impuesto, siendo lo más recomendable que se adjunte a la escritura de compraventa un certificado emitido por el Ayuntamiento en el que deje se claro si existen deudas o no por IBI.

En el caso de no contar con dicho certificado, el vendedor puede aportar un justificante de pago de todos los ejercito de IBI no prescritos en el momento de la venta, así como que en la escritura de compraventa conste que el vendedor asume a su cargo el pago de todas las cantidades pendientes por el IBI.

¿Quiénes no tienen que pagar el IBI?

Pese a que la mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados a pagar este impuesto, la ley contempla que algunos están exentos del pago del IBI:

  • Los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • Los del Estado dedicados a la defensa nacional.
  • Los de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
  • Los de la Cruz Roja.
  • Los inmuebles de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
  • Los catalogados como patrimonio histórico.
  • Los inmuebles antiguos de las grandes ciudades o los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.