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Renta 2021: comienza la atención presencial para presentar la declaración

Desde el 1 de junio se puede confeccionar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria, aunque para ello es necesario pedir cita previa

Un trabajador de la Agencia Tributaria atiende a dos personas
Un trabajador de la Agencia Tributaria atiende a dos personasEduardo ParraEuropa Press

La cuenta atrás para el fin de la campaña de la Renta 2021 ha comenzado. Este 1 de junio arranca la última fase para presentar la declaración de la Renta: la atención presencial. Para contar con el asesoramiento de un profesional que le ayude a confeccionar su declaración cara a cara, lo primero que debe hacer es pedir cita previa. Esta se puede conseguir desde el pasado 26 de mayo y hasta un día antes de que termine la campaña, que se cerrará el 30 de junio.

No obstante, no todos los contribuyentes pueden disfrutar de este servicio. Quedan excluidos los contribuyentes con rentas de trabajo de más de 65.000 euros y capital mobiliario que supere los 15.000 euros; cuando se alquilan más de dos inmuebles -o se hacen dos contratos- o se alquilan pisos turísticos en plataformas; en actividades profesionales o empresariales en estimación directa; cuando hay transmisión de más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores; o si en el 2021 se han transmitido bienes adquiridos por herencia o donación.

Si no forma parte de estos grupos, puede concertar cita previa desde el 26 de mayo al 29 de junio, por las siguientes vías:

-Internet: www.agenciatributaria.es, introduciendo el NIF/NIE o DNI electrónico, el certificado electrónico, o Cl@ve PIN o referencia.

-En la aplicación móvil “Agencia Tributaria”.

-Llamando a los siguientes números: 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas. Operativos desde el 26 de mayo.

Tras fijar una fecha, si ha facilitado un número de teléfono recibirá un SMS con los datos del día, centro, hora y enlace a la documentación necesaria, aunque también podrá recibir esta información por correo electrónico.

El plazo de presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 finaliza el 30 de junio, excepto para aquellos contribuyentes a los que la declaración les salga a ingresar con domiciliación bancaria, que en tal caso tendrán como fecha límite hasta el 27 de junio, tres días antes del fin oficial de la campaña.

¿Qué documentación debo llevar?

A las oficinas no se puede acudir con las manos vacías. Para que la gestión de su declaración de la Renta sea lo más eficaz posible deberá llevar consigo una serie de datos y documentación. “Solo tendrá que preparar aquella documentación referida a su situación personal y aquella otra en los casos en que, del examen de los datos fiscales a los que podrá acceder con anterioridad a la asistencia presencial, se determinen diferencias con los efectivamente obtenidos”, explica la Agencia Tributaria.

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
  • Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
  • Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

Otra documentación adicional

Además de los datos señalados anteriormente, debe preparar los documentos que se indican a continuación solo para el tipo de renta o rentas que el contribuyente haya percibido durante el año 2021 y que no se encuentren imputadas en los datos fiscales disponibles.

-Rendimientos de trabajo. Certificado emitido por el pagador, o si fuera el caso, documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.

-Rendimientos del capital inmobiliario. Debe preparar una relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…). Además, debe recordar que no se confeccionan declaraciones de Renta con alquileres turísticos con plataforma.

-Rendimientos del capital mobiliario. Debe tener preparados los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc. de los que haya percibido este tipo de rentas.

-Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos). Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

-Ganancias y pérdidas patrimoniales. Documentación de fondos de inversión, premios y derechos de suscripción, o justificante de subvenciones percibidas.

-Regularización. La Agencia Tributaria hace referencia en este apartado a la devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo, por los que tendrá que aportar el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.

¿Y si tengo dudas antes de la cita presencial?

Puede recurrir a las líneas habituales de atención telefónica para dudas tributarias, operativas desde el inicio de la campaña en los teléfonos 91 554 87 70 y 901 33 55 33, de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes.