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Acuerdo

Estos son los puntos clave que PSOE y Podemos pretenden derogar o modificar de la reforma laboral del PP

Ultraactividad, convenios de empresa, modificación de las condiciones de los contratos, simplificación de contratos, subcontratación y temporalidad, son algunos de ellos. La negociación está marcada por el pacto de coalición y los compromisos de reforma enviados a la UE

Las vicepresidentas Yolanda Díaz y Nadia Calviño durante la sesión de control al Gobierno en el pleno del Senado, este martes 2 de noviembre en Madrid Kiko HuescaEFE

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha mantenido este martes una reunión con las vicepresidentas Nadia Calviño y Yolanda Díaz en la que el Ejecutivo ha acordado “la derogación” de la reforma laboral “en los términos del acuerdo de coalición y el Plan de Recuperación enviado a la Comisión Europea”. Tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022, esta es una de las principales prioridades del Ejecutivo, que ha prometido cumplir el calendario para satisfacer las exigencias de Bruselas: el objetivo es cerrar un acuerdo con los agentes sociales antes de que acabe el mes de noviembre; tramitar por decreto la nueva normativa e diciembre para que, finalmente, entre en vigor a partir de enero.

Los detalles de la negociación de la reforma laboral se desconocen, pero teniendo en mente el plan enviado a Bruselas y el acuerdo de coalición, se pueden desgranar aquellas normas cuya modificación o eliminación están sobre la mesa. En concreto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge lo siguiente: “Se plantea una reforma laboral que simplificará y abordará las modalidades de contratación laboral. Establecerá una regulación adecuada de los contratos de formación o prácticas, favorecerá el uso del contrato fijo-discontinuo para actividades cíclicas y estacionales, reducirá la temporalidad del sector público y penalizará la excesiva utilización de contratos de muy corta duración”. Además, contempla la “simplificación de contratos” y la “generalización del contrato indefinido”.

Por su parte, el acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos recoge en su punto 1.3 la derogación de la reforma laboral y los principales cambios contemplados cuando se elaboró el texto, en 2019. Entre ellos: la derogación de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales; limitación de la subcontratación; la vuelta de la ultraactividad de los convenios; limitación de la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa; y revisar el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos mediante descuelgue salarial, que desde la reforma del PP de 2012 permite a las empresas en situaciones de dificultades económicas no incrementar el coste salarial.

El portavoz en el Congreso de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha señalado este martes que las modificaciones del texto van encaminadas a “reforzar la negociación colectiva” y recuperar la capacidad que tenían los sindicatos para antes de la reforma laboral aprobada por el PP en el año 2012, así como luchar contra la temporalidad y la precariedad. Anteriormente, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, dejó fijados los cinco aspectos esenciales que habrá que consensuar durante la negociación para llegar a un acuerdo: la simplificación de contratos y reducción de la temporalidad excesiva, una adecuada regulación de la subcontratación, el reequilibro de las partes en la negociación colectiva, y la implantación definitiva de los nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Aunque desde el Ejecutivo no avanzan en los contenidos concretos, aferrándose a que “el éxito de la negociación” exige “discreción” y “por respeto” al diálogo social y sus interlocutores, estos son los puntos clave que se pretenden derogar o modificar de la reforma laboral del PP a raíz de los documentos enviados a Bruselas, el acuerdo del Gobierno de coalición y las informaciones compartidas en las últimas semanas por distintos miembros del Ejecutivo.

1. Fin de la prioridad del convenio de empresa

“Derogaremos la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales”, decía el acuerdo de coalición. Hasta la reforma de Rajoy, prevalecía el convenio sectorial sobre el de empresa. Esto implicaba que una compañía solo podía elaborar un acuerdo propio si mejoraba el convenio del sector. No obstante, con la reforma de 2012 esto cambió, dando pie a la creación de convenios de empresa que empeorasen las condiciones sectoriales, algo muy criticado por sindicatos y por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Este pasado 25 de octubre el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, defendió la reforma laboral de Rajoy y, más en concreto, mantener la prevalencia de los convenios de empresa sobre los sectoriales. “Es muy importante que la legislación laboral permita la adecuación a las condiciones específicas de las empresas”, dijo Hernández de Cos, haciendo referencia a la prioridad aplicativa de los convenios individuales frente a los sectoriales y los mecanismos de descuelgue, que permiten a las empresas dejar de aplicar las condiciones previstas en el convenio en determinados momentos. Pese a sus declaraciones, sindicatos y Trabajo quieren volver al punto de partida antes de que entrara en vigor la reforma laboral del PP.

2. Ultraactividad en los convenios

Uno de los puntos que está sobre la mesa de negociación es la recuperación de la ultraactividad en los convenios colectivos. Hasta la reforma laboral del PP de 2012, los convenios cuya vigencia caducaba seguían en vigor hasta la firma de uno nuevo, lo que daba a los sindicatos más tiempo y más poder de negociar convenios al alza. Según lo recogido en el acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos, la idea es recuperarlo. Así lo explica el texto de 2019: “Derogaremos las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo”.

3. Modificación unilateral de las condiciones del contrato

En su artículo 47, el Estatuto de los Trabajadores recoge que “el empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente”. El artículo permite al empresario modificar unilateralmente las condiciones del contrato siempre que se respalde “en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”. De nuevo, el acuerdo de coalición de Gobierno también contempla su modificación: “Limitaremos la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa”. Por su parte, el Plan de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a Bruselas contempla “un mecanismo permanente de flexibilidad interna de las empresas alternativo al despido, reforzando la inversión en formación y recualificación y la prioridad de la reducción de jornada y de suspensión de contrato”.

4. Simplificación de contratos y generalizar el indefinido

Tal y como señaló Nadia Calviño otro de los puntos claves de negociación sobre la reforma laboral será la simplificación de los tipos de contratos para generalizar el contrato indefinido y así paliar la temporalidad. De esta manera, las modalidades contractuales se reducirán a estas tres: contrato indefinido, el contrato temporal justificado y limitado, y contrato de formación, al menos así se planteaba al inicio de 2021. En este sentido, el Plan enviado por España a Bruselas el pasado mes de abril contempla “favorecer la transición hacia contratos indefinidos, en particular mediante la simplificación del sistema de incentivos a la contratación”.

5. Subcontratación

El objetivo del Gobierno es limitar los casos en los que se puede recurrir a la subcontratación y evitar que los trabajadores externalizados cobren por debajo del convenio sectorial ni tengan peores condiciones laborales. Para este apartado el acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos expone lo siguiente: “Modificaremos el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa”. Asimismo, el plan mandado a la Comisión Europea para acceder a los fondos europeos también contempla una revisión de la regulación de las subcontratas.

6. Temporalidad

El punto 1.5.3. del acuerdo de coalición de Gobierno hace referencia a la lucha contra la temporalidad: “Reforzaremos el principio de causalidad en la contratación temporal y las sanciones aplicables a su uso fraudulento de forma que la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo, promoviendo las reformas legislativas necesarias para ello”. Esta medida va en línea con la simplificación del menú de contratos de trabajo prometida a Bruselas. En 2019, PSOE y Unidas Podemos también acordaron “explorar las opciones posibles para reducir la dualidad, favoreciendo el uso del contrato fijo discontinuo para actividades cíclicas y estacionales”. En esta línea, a mediados de octubre, el Ministerio de Trabajo anunció que quiere limitar al 15% la cifra de trabajadores temporales que conformen el esqueleto de las empresas. No obstante, estas medidas son novedades que pretende introducir la coalición de Gobierno, ya que la reforma del PP no hizo demasiados cambios al respecto.

7. Implantación definitiva de los nuevos ERTE

Aunque este punto no atañe directamente a la derogación de la reforma laboral del PP, la negociación actual también contempla el establecimiento del Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo (MSE), el nuevo esquema llamado a sustituir a los actuales ERTE extraordinarios, que tendrá una duración máxima de un año si se logra acuerdo con la representación de los trabajadores y de seis meses si no hay acuerdo. Otra las claves de estos nuevos modelos de ERTE es que el periodo de referencia y el porcentaje de reducción de jornada serán “idénticos para todas las personas trabajadoras de un mismo centro de trabajadores afectados por el MSE”, aunque podrán ser distintos bajo causas justificadas. En cuanto a los beneficios en materia de cotizaciones de la empresa, estos estarán condicionados al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados hasta seis meses después de terminar la aplicación del MSE. Y por otro lado, durante la aplicación del mecanismo estarán prohibidas las horas extra, las externalizaciones de la actividad y las nuevas contrataciones.