Automoción
Primera sentencia en España por el “dieselgate”: un juzgado condena a Volkswagen a pagar 16 millones
La sentencia asegura que el “software” instalado en los vehículos de los demandantes camufló las emisiones. La multinacional recurrirá la decisión
El juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha condenado a Volkswagen España a desembolsar más de 16 millones de euros entre los perjudicados por la manipulación de los motores diésel de la familia EA 189 o “dieselgate”, al estimar que el “software” instalado camufló las condiciones de emisión.
En la sentencia, conocida este lunes, el magistrado estima íntegramente la demanda colectiva de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que pedía una indemnización por daños y perjuicios de 3.000 euros para cada uno de los consumidores afectados a los que representaba. El magistrado ordena además a la filial del grupo automovilístico alemán a cesar en esta conducta “desleal” y la prohíbe de cara el futuro; y también le condena al pago de las costas, con expresa declaración de temeridad.
Fuentes de Volkswagen han asegurado a LA RAZÓN que esta sentencia no es firme y que la van a recurrir ante instancias judiciales superiores. Durante el juicio, celebrado en febrero de 2020, la filial española del grupo Volkswagen se desmarcó del trucaje ya que, dada su condición de importadora de vehículos del grupo, no intervenía en el proceso de fabricación. También descartó que el “software” instalado en ellos manipulase los datos sobre emisiones contaminantes y pidió que no se comparase la situación en Europa con el “dieselgate” que surgió en 2015 en Estados Unidos.
Sin embargo, el juez recuerda que el fabricante alemán ya ha alcanzado un acuerdo para indemnizar en Alemania a los propietarios de los vehículos afectados, “comprometiéndose a abonar entre 1.350 y 6.250 euros a partir del 5 de mayo”. En su opinión, “a estas alturas del llamado ‘escándalo dieselgate’” es un “hecho irrefutable” que Volkswagen “desarrolló e instaló” en estos vehículos un software capaz de detectar la realización de pruebas de homologación de emisiones y activar un modo del funcionamiento del motor “que falseó durante años los resultados del examen de partículas de óxido de nitrógeno”.
El juez limita la lista de afectados representados por la OCU de los 7.542 iniciales a 5.444, al limitar la indemnización a aquellos cuyos vehículos sí fueron importados y distribuidos por la demandada y presentan la incidencia en sus motores.
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