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Tribunal Supremo

El Supremo sentencia que las hipotecas con IRPH no son abusivas

El Alto Tribunal considera que estos préstamos son poco transparentes, pero que hay que resolver de forma individual

Falta de transparencia, sí, pero no abusivas. Esta es la conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sus primeras cuatro resoluciones referidas a otras tantas concesiones de hipotecas por parte de entidades financieras que estaban referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). El motivo principal, esgrime la Sala Civil del Alto Tribunal, es que en esas cláusulas el banco no informó de la evolución del citado índice de referencia en los dos años anteriores a la contratación y concesión de la hipoteca, motivo por el que se concluye que existió una falta de transparencia en la contratación por parte de la entidad financiera que las otorgó. Pero ello, sostiene al respecto el Supremo, no lleva a concluir que las mismas puedan catalogarse de abusivas.

Sin embargo, habrá que esperar a la notificación de la sentencia para conocer los pormenores de la decisión del Supremo. Unos detalles que no se pudieron conocer ayer toda vez que uno de los magistrados, Francisco Javier Arroyo, se mostró disconforme con la resolución, por lo que hará el correspondiente voto particular discrepante, que habrá de notificarse junto a la sentencia. El magistrado discrepante es el mismo que se posicionó en contra de este índice en la polémica sentencia que abrió las puertas de la Justicia europea al IRPH.

Para considerar que no existió abusividad por parte de los bancos en las concesiones de las hipotecas referenciadas al IRPH, el Tribunal Supremo se ha basado en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa. El TJUE resolvió el pasado mes de marzo que corresponde a lo jueces españoles declarar la idoneidad o no del IRPH, analizando caso por caso. De esta forma, no estableció un criterio único para determinar si esa cláusula es abusiva o no; y, por tanto, será al analizar cada contrato de ese tipo donde se establezca si en ese supuesto la cláusula se puede considerar abusiva o falta de transparencia, según señalaron al respecto a este periódico fuentes jurídicas.

«Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamos hipotecarios que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros», afirmaba al respecto el TJUE el pasado marzo. La Justicia europea se pronunció después de que el juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona suspendiese un procedimiento e instase al tribunal de la Unión Europea a que se pronunciase sobre la legalidad y la transparencia de las hipotecas referenciadas al IRPH.

Unificar criterios

Por tanto, la decisión del Tribunal Supremo, pese a que no establecerá un criterio único para todos los supuestos, sí marcará las pautas por las que deberán regirse los distintos juzgados cuando se encuentren con este tipo de reclamaciones. De hecho, la ausencia de un criterio claro ha provocado hasta la fecha que en las miles de reclamaciones sobre este índice hipotecario cada tribunal haga una interpretación propia, lo que en la práctica ha derivado en que unos juzgados den la razón a los afectados y otros a las entidades bancarias.

Pese a que ayer sólo se conoció la decisión pero no los argumentos de la misma, las reacciones no se hicieron esperar. Así, mientras que la banca expresó su satisfacción, los consumidores lo recibieron como un «salomónico jarro de agua fría», en palabras de la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez–. Además, sostiene que el fallo del Tribunal Supremo «no zanja la cuestión», toda vez que la Justicia Europea se tendrá que volver a pronunciar después de que un juzgado de Reus haya elevado una cuestión prejudicial. A tenor de sus cálculos, el perjuicio medio causado rodaría los 25.000 euros por cada hipotecado perjudicado. Facua-Consumidores en Acción tildó de «absolutamente bochornosa» la decisión y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lamentó que el Alto Tribunal «vuelva a fallar a favor de la banca».

Por su parte, las patronales del sector bancario, la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han aplaudido el fallo del Tribunal Supremo. En una nota, el portavoz de la AEB, José Luis Martínez Campuzano, indicó que «con la información disponible», el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto». En el mismo sentido se ha pronunciado el portavoz de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, Alberto Aza, que destacó que el Supremo ha reafirmado «la validez del IRPH al declararlo no abusivo». El IRPH, añade, es un índice oficial elaborado por Banco de España y publicado en el BOE, informa Efe.

Los grandes bancos, que habían reaccionado al alza tras el fallo del Supremo, se han visto arrastrados por la tendencia bajista de la Bolsa española, aunque, excepto el Santander, han caído menos que el Ibex 35 y Bankinter incluso ha subido. Al cierre, Bankinter ha ganado un 0,17%, mientras que Bankia ha bajado un 0,61%; CaixaBank, un 1,18%; BBVA, un 1,4%; Sabadell, un 1,53%; y Santander, un 1,82%. Según datos del mercado, la gran banca española suma una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos 16.300 millones de euros: CaixaBank alcanzaría los 6.446 millones; el Santander, 4.300 millones; el BBVA, 3.100 millones; Bankia, 1.600 millones, y el Sabadell, 831 millones.

Creado en 1994, las reclamaciones por el uso del IRPH o índice de referencia de préstamos hipotecarios se desencadenaron entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2 %, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo. En la práctica, esto hizo que las cuotas de hipotecas con IRPH se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor se fueron reduciendo de forma considerable.