¡Ojo a la ley!
Qatar 2022: ¿Pueden despedirme por ver a España en el Mundial?
España última su preparación para su debut en el torneo que tendrá lugar mañana ante Costa Rica. Una cita que una mayoria de españoles no quiere perderse pero ¿Qué pasa si estoy en la oficina?
La Selección Española ultima su preparación para su debut en el Mundial que tendrá lugar el próximo miércoles ante Costa Rica. Un encuentro que los aficionados esperan con ansia para ver el rendimiento de un equipo plagado de jóvenes. España se estrenará en el torneo más importante del mundo a las cinco de la tarde, lo que puede generarnos algún conflicto con nuestra empresa.
Aunque la diferencia horaria con Qatar jugará a favor de los espectadores españoles, la selección debutará contra Costa Rica en la competición internacional en horario laboral. ¿Pueden despedirme del trabajo por ver el partido de España?
Un partido en horario laboral
Los expertos en derecho del trabajo recuerdan que es posible ver el partido en horario laboral siempre y cuando haya acuerdo expreso con la empresa.
Desde RB Ruiz Beato Abogados, especializados en aportar soluciones y servicios en asuntos laborales, fiscales y jurídicos, recuerdan que lo recomendable es que exista un acuerdo expreso entre la empresa y los trabajadores sobre las normas para poder visualizar los partidos en horario laboral, ya que si coincide con tiempo de descanso no existe posible conflicto. En el caso de que no exista es autorización expresa desde la dirección de la empresa, el empleado que vea un partido dentro de su horario laboral puede verse expuesto a una amonestación o sanción por el abandono de sus tareas.
Los abogados recuerdan que precisamente existe una sentencia del pasado verano de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación a un despido de un empleado, entre otras razones, por estar viendo el España – Suiza de cuartos de final de la pasada Eurocopa.
Los jueces consideraron que “cuando se trata de supuestos de transgresión de la buena fe contractual, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, no basta con la mera existencia de la transgresión o del abuso para declarar la procedencia del despido, sino que, como en los demás supuestos de incumplimientos contractuales, es igualmente necesario que pueda calificarse el incumplimiento como grave y culpable”.
Y, en ese sentido, considera el Tribunal que, aunque en ese caso la conducta del trabajador es reprochable, no resulta merecedora de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido, ya que fueron solo quince minutos de su jornada laboral los que prolongó de su pausa de descanso para ver el partido de fútbol, es decir, una porción pequeña de dicha jornada.
Las pachangas son trabajo
Pero esta no es la única sentencia que vincula fútbol y empleo. Un ade las más curiosas es que confirma que las clásicas pachangas del equipo de fútbol de la empresa también son horas de trabajo. Si bien parece que al ser una actividad de ocio no debería considerarse como trabajo, una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó que lo primero que debe analizarse es si la asistencia a actividades que se realicen fuera de campaña debe ser considerado o no tiempo de trabajo. Y, en este sentido, señala que “las denominadas actividades fuera de jornada, entre ellas las competiciones deportivas a las que son invitados clientes con los que se desea reforzar el vínculo comercial, son actividades programadas por el empresario y vinculadas estrechamente con la prestación de servicios del trabajador, y en cuyo desarrollo, sin perjuicio de su carácter voluntario, éste debe atenerse a las pautas del empleador, encontrándose en consecuencia bajo el ámbito organicista, rector y disciplinario de éste”.
Asimismo, el Supremo desestimó el recurso de la tabacalera Altadis, que tuvo que compensar “en tiempo de descanso” a los trabajadores por participar en un torneo con sus clientes. El alto tribunal sentenció que, sin “ninguna duda”, la asistencia a este tipo de actividades forma parte del tiempo de trabajo y que debe trascurrir, como mínimo, 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, tal y como recoge el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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