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Tribunales

El Supremo anula las absoluciones del ‘caso Brugal’ y ordena a la Audiencia de Alicante dictar nueva sentencia valorando las pruebas que declaró nulas

El Supremo detecta "falta de sustento lógico y racional" de la Audiencia para anular pruebas aportadas por el fiscal

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante EUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia de Alicante que absolvió en 2020 a los 34 acusados en la causa matriz del llamado ‘Caso Brugal’, en la que se investigaron las presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de residuos y limpieza viaria de Orihuela (Alicante). Entre los acusados absueltos estaban los exalcaldes del PP Mónica Lorente y José Manuel Medina, y el empresario Ángel Fenoll.

Se anula la sentencia recurrida y se acuerda la devolución de la causa al Tribunal de origen para nuevo proceso de deliberación y redactado de otra sentencia, esta vez incluyendo las pruebas que con anterioridad la Audiencia había excluido por entender que derivaban de actuaciones nulas.

Tras el análisis de un elevado número de autos, se declaran válidas las intervenciones telefónicas acordadas en la causa desde su origen y los registros que la sentencia recurrida consideró nulos. Se descarta que los acusados sufrieran indefensión por el protocolo que reguló en la causa su acceso a los soportes que contenían las grabaciones, y se admite el valor de las mismas.

La Sala explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce al sistema SITEL (sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones), utilizado habitualmente y que también lo fue en esta ocasión, garantías suficientes para la validez probatoria de las intervenciones que lo emplean. En este caso la autenticidad se cuestionó de manera extemporánea, sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunción de autenticidad de las grabaciones.

En resumen, se ha apreciado falta de sustento lógico y racional de algunas de las decisiones adoptadas por el Tribunal sentenciador, que han acarreado la expulsión de material probatorio que el Ministerio Fiscal, que actúa como garante de la legalidad y del interés público, propuso en defensa de sus pretensiones. Por ello el Tribunal Supremo considera vulnerado el derecho de la acusación pública a la tutela judicial efectiva, y a utilizar los medios de prueba pertinentes.

Explica la sentencia que, aunque la Audiencia intentó adentrarse en las cuestiones de fondo analizando someramente las distintas acusaciones, lo hizo a partir de una base probatoria incompleta, en cuanto que, en coherencia con su razonamiento prescindió de todo el bagaje probatorio que había despreciado como nulo.

La Fiscalía en su recurso planteaba que la nulidad se extendiera al juicio y solicitaba la celebración de uno nuevo con otro tribunal. Sin embargo, la Sala rechaza esta petición de la Fiscalía y establece que el alcance de su decisión es “anular la sentencia objeto de la casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia, para que el mismo Tribunal proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba, con el alcance que hemos diseñado, a emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio, el pronunciamiento que estime adecuado. En definitiva, lo acusados ya han sido enjuiciados, y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa, por lo que no está justificado un nuevo enjuiciamiento, ni la intervención de un Tribunal distinto que el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el Tribunal predeterminado por la Ley».

Y concluye «es cierto que ha transcurrido mucho tiempo, con lo que los efectos de la inmediación pueden verse afectados, pero la constancia en soporte video gráfico de las sesiones del juicio, y el abundante soporte documental, contribuirán decisivamente a paliar esos efectos».