
Dana
La jueza de la dana llama a la exconsellera Pradas y a Emilio Argüeso a declarar como investigados pero rechaza citar a Mazón
La jueza atribuye al menos 31 muertes a la tardanza en enviar el Es-Alert
La jueza que instruye la causa por el fallecimiento de de 225 personas y la desaparición de otras tres por el episodio de dana y posterior barrancada del pasado 29 de octubre ha citado a declarar en condición de investigado a la exconsellera de Interior, Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. Asimismo, niega la petición de declaración del presidente Carlos Mazón, tanto como investigado como en calidad de testigo, salvo que quisiera hacerlo voluntariamente dado su aforamiento. La jueza sí que considera conveniente ponerle al corriente de las imputaciones que están realizando contra él las partes personadas.
La jueza enumera el nombre de los 224 muertos y concreta en el caso de 31 de ellos que murieron por la tardanza en enviar el mensaje del Es Alert así como por lo erróneo del contenido del mismo.
Del mismo modo, rechaza de momento la imputación del presidente de la Confederación Hidrográfica, Miguel Polo; del director general de Emergencia, Alberto Javier Martín; tampoco cita a Jorge Suárez Torres, subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias; ni a Inmaculada Piles Alepuz, en su condición de jefa del Servicio de Emergencias de la Comunidad Valenciana.
Recuerda la jueza que las competencias de Protección Civil son exclusivamente autonómicas en virtud del Estatuto de Autonomía. Y señala que "como se ha expresado en reiteradas ocasiones por esta juez de instrucción el aviso a las 20:11 horas, fue tardío y erróneo. Se remitió un mensaje de móvil a la población en el que como medida preventiva se indicaba que se debía evitar cualquier tipo de desplazamiento en la provincia de Valencia".
La jueza considera que "la Dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, su avance y desarrollo ya fue anunciado por la AEMET, hasta el punto de que la Universitat de València, acordó la suspensión completa de sus actividades, medida que afectó afortunadamente a cerca de 50.000 personas, entre estudiantes, trabajadores y profesorado".
Según el auto de su señoría "las previsiones meteorológicas debieron llevar a una convocatoria en la mañana del 29 de octubre de 2024 del Cecopi, al objeto cuanto menos de avisar a la población". Hace hincapié en que "en las previsiones meteorológicas, expresadas por todos los medios y aportadas al procedimiento, cobra especial transcendencia las que se llevaron a cabo por Apunt, pero no solo en los días previos, sino el mismo día. Ello es así no solo por su extensión, sino porque Apunt se convirtió en canal preferente al objeto de transmitir la información oficial a los valencianos sobre la alerta. Carecería de sentido que lo que se calificó como canal de información para avisos, no fuera visto en sus previsiones meteorológicas por los propios responsables de emergencias. Así lo expresaba el mensaje: “Estén atentos a futuros avisos a través de este canal y fuentes oficiales, en @gva y en À Punt”.
À Punt contó todo
La jueza repasa toda la información que estuvo dando la cadena autonómica ese día y destaca que "la información que dio L’Oratge tras el informativo del mediodía, establecía de forma gráfica la evolución de la Dana cuando se acercaba el punto álgido en su gravedad y resultado mortal".
El auto recoge las informaciones y conexiones en directo en la que los periodistas de À Punt dan cuenta de la gravedad de los hechos, horas antes de que se reuniera el Cecopi.
Señala la jueza que "constituye un saber común las repercusiones mortales que han revestido las inundaciones en la Comunidad Valenciana. Las más graves fueron la riada de 1957 y la pantanada de Tous. Correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos".
Por ello considera que "la convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor"
Además, el auto respalda la actuación de entes como la AEMET o la CHJ al señalar que "los anuncios de la gravedad de la situación se produjeron en diversos ámbitos y con una antelación suficiente". Y enumera: AEMT, a través de los oportunos avisos en los días previos y el mismo día 29 de octubre de 2024; las llamadas del 112 hasta un total de 19.821 llamadas se produjeron aquel día; los medios de comunicación, quienes fueron informando de manera clarísima sobre la evolución de la dana.
Y también destaca respecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar que "el acceso a la información se podía efectuar a través del sistema integrado SAIH, así como los correos electrónicos".
¿Sabían por dónde pasaba el Poyo?
Por ello, la juez considera que "el problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMT) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana) sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por donde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión".
No ha lugar a la declaración de Mazón
En otro auto emitido por la jueza deniega la petición de declaración del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón y dice que "la declaración como investigado o querellado sólo puede llevarse a cabo de forma voluntaria si por el aforado se solicitara" en virtud del aforamiento que le confiera su condición de presidente.
Pero la jueza considera necesario poner en conocimiento del presidente Mazón esta resolución "a la vista de la instrucción llevada a cabo hasta el presente momento, el auto de esta misma fecha, así como las peticiones que se han formulado las partes personadas, y al objeto de que pueda tener conocimiento de las imputaciones que se están realizando respecto del mismo, procédase a poner en conocimiento del Presidente de la Generalitat Valenciana la presente resolución".
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