DANA

El Gobierno valenciano restringe durante 48 horas la movilidad en las vías de acceso a las zonas devastadas por la DANA

La orden exime de la prohibición a las personas que vayan a trabajar o cuidar de familiares

GRAFCVA3880. LA ALCUDIA (VALENCIA), 30/10/2024.- Una agente de la Guardia Civil regula el tráfico en el corte de la A-7 a la altura de La Alcudia cuando más de 60 carreteras, la mayoría de la red secundaria, están afectadas por las consecuencias de las lluvias torrenciales que han desbordado ríos e inundado vías especialmente en Comunitat Valenciana y Castilla La-Mancha, donde las autovías A-3 y A-7 registran tramos cortados. EFE/Miguelina Galiano
Más de 60 carreteras afectadas por la dana, entre ellas la A-3 y la A-7 en ValenciaMiguelina GalianoAgencia EFE

La Generalitat valenciana acaba de emitir una orden, que se publicará en breve en el Diari Oficial de la Generalitat valenciana, en la que restringe la movilidad en las principales vías de acceso a las zonas devastadas por la DANA el pasado martes. La prohibición entrará en vigor a medianoche de hoy y estará vigente hasta las 23.59 horas del próximo domingo.

Vías de acceso a las zonas devastadas por la DANA

Las vías en las que se restringe la movilidad son las siguientes:

  • Acceso y salidas a los municipios desde y hacia la V-31 excepto la entrada a la ciudad de Valencia
  • Accesos y salidas a los municipios desde el km 0 de la V-30 en ambos sentidos excepto la entrada a Valencia
  • La CV 33 entre Albal y Torrent; la CV-36, entre Valencia y el baipás
  • La CV 366 en el acceso sur de Torrent 400; la CV-400 entre Valencia y Albal.
  • La CV 403 entre Xirivella y Torrent
  • La CV 407 la CV-407, entre Picanya y Sedaví;
  • La CV 410 entre Alaquàs y el centro comercial Bonaire

Excepciones

Quedan exentos de estas restricciones los siguientes casos:

  • La asistencia a establecimientos sanitarios.
  • Los desplazamientos por el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales y legales.
  • El retorno al lugar de residencia familiar.
  • La asistencia a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad y personas vulnerables.
  • Las acciones requeridas urgentes ante los órganos públicos y por causa de fuerza mayor o necesidad.
  • Cualquier otra de análoga naturaleza debidamente acreditada.
Esta orden se emite en el marco de la Ley de protección civil.