La Sala

Desahucios en tiempos de covid

Con la normativa actual, los aplicadores del derecho solo podemos trasmitirle al propietario que las cosas se quedan como están

Ana Magraner Maya
Ana Magraner MayaLa RazónLa Razón

En este artículo nos centraremos en los desahucios civiles en los que se celebra juicio por haberse opuesto el arrendatario o el morador y, en los delitos leves de ocupación de bien inmueble cuando se ha producido sin violencia y sobre un inmueble que no es vivienda habitual de su propietario, qué sucedía antes y qué sucede tras la llegada del Covid.

Tanto en los desahucios que se producen por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas, como en los «precarios», la sentencia estimatoria establece un plazo para que, tanto los inquilinos que han dejado de abonar las cuantías que corren de su cuenta, en el primer caso, como los ocupantes que permanecen en el inmueble sin derecho a hacerlo, en el segundo caso, abandonen la vivienda, es decir, se procede, a lo que se conoce como «lanzamiento».

Poco cambia la cosa en los delitos leves a los que nos referíamos al principio de este artículo, pues en estos casos, en la sentencia condenatoria, además de a la pena correspondiente, se condenaba en concepto de responsabilidad civil, a los ocupantes a abandonar el inmueble.

En ambos casos, para los legítimos propietarios de los inmuebles que han dejado de percibir las rentas y que soportan moradores no deseados, estas soluciones eran tardías e insuficientes.

Tras la emergencia sanitaria, se dictó, en esta materia el RD 11/2020 de 31 de marzo que prevé la posibilidad de suspender tanto el desahucio como el lanzamiento mientras dure la declaración del estado de alarma para los supuestos civiles siempre que sean personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

Después, por RD. 1/2021 de 19 de enero esa posibilidad se extendió a los delitos leves de ocupación de bienes inmuebles. Finalmente, en vista de las recientes declaraciones del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la intención es prorrogar estas medidas, en principio, hasta tres meses, después de finalizar el estado de alarma que, todo parece indicar, lo hará el 9 de mayo.

Por lo tanto, nos encontramos con que en estos casos, aquella solución jurídica que al legítimo propietario, que tanto le ha costado obtener su propiedad, le parecía tardía e insuficiente queda reducida a una palmada en la espalda con la que los aplicadores del derecho no podemos más que transmitirle «sé que es tu propiedad y que te han vulnerado en tu derecho que con tanto esfuerzo obtuviste legítimamente, pero las cosas se quedan como están, tú sin tu propiedad, que ya veremos cuándo la recuperas y en qué condiciones y los moradores en la misma».

Desde la perspectiva de los moradores se suele argumentar que la Constitución garantiza el acceso a una vivienda digna y, si bien eso es cierto, no lo es menos que, el derecho a la propiedad privada también está recogido en nuestra Carta Magna ( artículo 33) sin que el derecho a una vivienda digna sea un derecho fundamental, por lo tanto, el acceso a una vivienda digna no puede hacerse valer atacando la propiedad privada.

Garantizar el acceso a una vivienda digna corresponde a los poderes públicos, por lo que una solución satisfactoria para ambas partes de esta compleja ecuación podría ser que, se hubiera incluido un artículo por el que los inmuebles que están en las carteras inmobiliarias de los Bancos esperando a que su precio vuelva a aumentar, sean puestos a disposición de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pues desde luego, no es el ciudadano al que tanto le ha costado obtener su propiedad, quien debe verse privado de ella, máxime si tenemos en cuenta que los ciudadanos contribuyeron al rescate de las entidades bancarias por lo que sería una manera de resarcir a los ciudadanos.