Tribunales

Un juzgado de Torrevieja declara la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo

Se condena al Banco Popular a devolver las cantidades cobradas de más

Oficina del Banco Popular, en una imagen de archivo
Oficina del Banco Popular, en una imagen de archivolarazon

El Juzgado de primera instancia número 1 de Torrevieja ha declarado la nulidad del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) y de la cláusula de suelo de un préstamo hipotecario suscrito en 2012 con el Banco Popular Español.

En la sentencia, que puede se recurrida en apelación, se declara “la nulidad de la condición general de la contratación inserta en la escritura de préstamo hipotecario de 3 de mayo de 2012 y que establece el límite a las revisiones del tipo de interés en el 3,65 por ciento”.

Se condena a la entidad demandada a la devolución con carácter retroactivo de las cantidades que se hubieran cobrado de más, en virtud de la cláusula suelo declarada nula.

También se declara “la nulidad del tipo de interés de referencia del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 3 de mayo de 2012”.

A este respecto, el juzgado expone que tiene que ser sustituido por "el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos y publicado mensualmente en el BOE como índice o tipo de referencia oficial, definido en el apartado uno del anexo VIII de la circular 8/90 del banco de España".

Según la resolución judicial, "resulta fácil deducir que la redacción de la cláusula suelo no es más que la traducción contractual de una condición impuesta por el banco".

"Es decir, exigida" por ella, "no negociada individualmente, sino impuesta y formando parte de un todo contractual redactado por el banco con arreglo, a falta de cualquier prueba en contrario, a los usos habituales, protocolos, formularios o modelos estándar integrados", indica.

Para la letrada Magdalena Rico Palao, que ha llevado los intereses del consumidor, el banco "incumplió" la obligación de entregar la información precontractual: folleto informativo y oferta vinculante.

Por ello, sostiene la abogada en un comunicado, "existen serias dudas de que este índice hipotecario se colocara con transparencia y claridad a los consumidores, razón por la que se ha conseguido un fallo favorable a los clientes hipotecados".

Según informa esta letrada en la nota de prensa, tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, "las posturas judiciales han sido diversas para las hipotecas comercializadas bajo este índice, que puede suponer un daño patrimonial al cliente bancario entre 30.000 y 50.000 euros por una hipoteca media".

"La justicia europea solo ratificó que este índice podía ser opaco y, por tanto, nulo, pero dejó la decisión para que los tribunales españoles decidieran sobre esta falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas IRPH, caso por caso", dice la nota de prensa.

Añade que, "desde la fecha del fallo europeo, ha habido diferentes sentencias sobre hipotecas IRPH y, mayoritariamente, dan la razón al cliente (dos terceras partes le son favorables)".

"En Alicante, hay disparidad de posturas, pues mientras los juzgados de Orihuela, Torrevieja y alguno de Alicante capital entienden que el IRPH es nulo por falta de transparencia, la Audiencia Provincial de Alicante, sección octava, opina que no puede darse esta clase de nulidad", según el comunicado de la abogada.

Los bancos que "colocaron estos productos 'tóxicos' están intentando rebajar sus riesgos y su exposición a una posible sentencia del Tribunal Supremo sobre nulidad de IRPH que ya está admitiendo a trámite recursos de casación", afirma.

Según la nota de prensa, "los Bancos están intentando que los clientes firmen pactos privados para eliminar el IRPH, sin dar cantidad alguna como compensación por el daño patrimonial sufrido".

La letrada Rico Palao aconseja que “no se firmen esta clase de documentos, que solo benefician a la banca y que conllevan una renuncia a poder demandar a la entidad y a recuperar los excesos pagados”.