Escuela bilingüe

El TSJC tacha de "inconstitucional" la norma catalana sobre lenguas al confirmar el 25% en 3 aulas

Hablamos Español celebra la sentencia y destaca que es el "primer fallo aplicando la nueva legislación catalana sobre la lengua en la enseñanza"

La sede del TSJC, en Barcelona
La sede del TSJC, en BarcelonaArchivo

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha tachado hoy de “inconstitucional” la nueva normativa del Govern sobre uso de lenguas oficiales en la enseñanza en tres sentencias con las que confirma la aplicación del 25% de castellano en una aula de tres escuelas catalanas.

Las tres sentencias, y de las que el tribunal ya adelantó el fallo la semana pasada, ordenan impartir una asignatura troncal en castellano al estimar parcialmente recursos de familiares de alumnos sobre la proporción de castellano en el grupo del centro donde estudia su hijo.

En las tres, el TSJC tiene en cuenta la nueva normativa que el Govern aprobó en 2022 sobre el uso de lenguas oficiales en la enseñanza, y de la que el mismo tribunal planteó una cuestión de inconstitucionalidad al TC --pendiente de resolver-- tras constatar la “imposibilidad legal” de aplicar la sentencia del 25% con esta nueva sentencia.

Los magistrados reconocen, en los tres casos, el derecho de los familiares “a que su hijo reciba, en el colegio y curso en el que sigue sus estudios, una enseñanza efectiva y equilibrada en lengua castellana”.

El tribunal detalla que esta enseñanza deberá comprender “aparte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, pueda ser considerada como principal”. La entidad probilingüismo Hablamos Español ha celebrado hoy el fallo judicial, destacando en su cuenta de Twitter la “primera sentencia aplicando la nueva legislación catalana sobre la lengua en la enseñanza. Hemos ganado. Una familia de Hablamos Español tendrá el mínimo obligatorio de español”.De esta manera, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido “estimar en parte el recurso administrativo interpuesto por la parte actora (la familia de Hablamos Español) contra la resolución dictada por la conselleria de Educación de la Generalitat de Cataluña, cuyo primer pronunciamiento se anula, por no ser conforme a derecho”.Sigue el fallo judicial señalando que se tiene que “reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho de la parte actora a que su hijo, reciba en el colegio y curso en el que sigue sus estudios, una enseñanza equilibrada y efectiva en lengua castellana, que comprenda, aparte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que, por su importancia en el currículo y su carga lectiva, pueda ser considerada como principal”.