Dinero
La Agencia Tributaria de Cataluña no te hará pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones si posees estas características
En caso de estar obligado, no todo el mundo deberá abonar la misma cantidad
La declaración de la renta es un proceso longevo y, en muchos casos, complicado para aquellos que no lo han hecho nunca o que no tienen las mejores destrezas con los números. En este sentido, hay quienes prefieren contar con los servicios de un asesor financiero para que les hagan todo el trabajo y que la persona física no tenga que preocuparse por nada aunque, eso sí, deberán pagar también los honorarios del especialista que les va a sacar el apuro.
En el bando contrario están aquellos que prefieren afrontar estas labores de reunión y posterior presentación de la documentación exigida por la autoridad de forma autónoma, para así ir aprendiendo y que los años que vengan les resulte más sencillo volver a llevar a cabo la declaración de la renta. Un año más, la Agencia Tributaria de Cataluña ayudará a todos los interesados en esta actividad. La Generalitat ofrecerá atención, tanto telefónica como presencia, para pedir una cita previa para agilizar estos procesos.
¿Qué es el impuesto sobre sucesiones y donaciones?
La lista sobre todo lo que hay que documentar ante este organismo es interminable. Sin embargo, hay uno que genera dudas en todo aquel que realice su declaración en Cataluña y que puede suponer que varios no sepan cómo documentarlo de forma adecuada. Se trata del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el cual es definido como un tributo de carácter individual que grava el incremento del patrimonio derivado del recibimiento de los siguientes aspectos, según refleja la Generalitat:
- Sucesiones (herencias y otros): cuando se reciba una herencia, un legado u otros aspectos, deberán ser presentados aunque no resulte un importe a pagar.
- Donaciones: lo mismo ocurre con las donaciones, hay que presentarlas y pagar el impuesto.
- Seguros de vida: cuando se reciba una cuantía por causa de muerte, se podrá presentar en caso de que no se hereden otros bienes o cuando se heredan otros bienes pero se quiere adelantar el cobro del seguro.
- Consolidación de dominio: en caso de que por defunción del usufructuario o por extinción del usufructo temporal se consolida el dominio que se había desmembrado por sucesión o por donación, será obligatoria su presentación.
¿Cuánto es el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña?
La tarifa del impuesto será aplicada sobre la base liquidable de las personas físicas, la cual es el resultado de aplicar las reducciones necesarias a la base imponible. En función a esa primera base mencionada, no todo el mundo tendrá que pagar lo mismo, va en función de la cantidad de renta que posea cada uno. La regla es la siguiente: quien tenga más dinero en sus bolsillos tendrá que pagar un porcentaje mayor del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por ello, a continuación se va a presentar un listado con lo que tendrá que abonar cada uno en relación a su situación económica para la actual declaración de la renta:
- Hasta 50.000 euros, un porcentaje del 7%.
- Hasta 50.000 euros, con 3.500 euros decuota íntegra y de 50.000 a 150.000, un porcentaje del 11%.
- Hasta 150.000 euros, con 14.500 euros decuota íntegra y de 150.000 a 400.000, un porcentaje del 17%.
- Hasta 400.000 euros, con 57.000 euros decuota íntegra y de 400.000 a 800.000, un porcentaje del 24%.
- Hasta 800.000 euros y con 153.000 euros de cuota íntegra, un porcentaje del 32%.
¿Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones en Cataluña?
Aunque su declaración es una obligación fiscal, existen casos en los que no se tiene que pagar este impuesto en Cataluña. Según los abogados, las herencias que no deberán presentarse ante la Agencia Tributaria son las siguientes:
- En caso de que se herede la vivienda habitual de una persona fallecida, ya sea porque el heredero sea el cónyuge, el ascendiente o descendiente o un pariente cercano, no habrá que pagar este impuesto sobre el valor de la casa hasta un máximo de 500.000 euros.
- Lo mismo ocurre con los seguros de vida; el que lo reciba, si está en las mismas características anteriormente mencionadas como heredero, no tendrán que pagarlo si el precio se sitúa por debajo de los 25.000 euros.
- Si se hereda una empresa familiar, se podrá solicitar una exención del 95% en transmisión de empresas de carácter individual, negocios o participaciones en otras entidades.