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Análisis

¿Por qué el fallo del TSJC que evita porcentajes de castellano abre otra vía para las familias?

Tanto en el fondo como en la forma es pionera: obliga a impartir “una o más” asignaturas “principales” en español en la clase de la demandante, y también si cambia de centro

Manifestación en defensa del español en Barcelona David OllerEuropa Press

Nuevo espaldarazo al bilingüismo. A la espera de que el Constitucional se pronuncie sobre la ley del Govern para sortear el 25% de castellano, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fijado más castellano y sin porcentajes para una alumna de una escuela concertada del centro de Barcelona. Una resolución que tumba así la estrategia orquestada por la Generalitat para esquivar la sentencia del Supremo del 25% y que se basa en asegurar que la educación no puede estar condicionada por los porcentajes lingüísticos.

¿A quién afecta esta sentencia, la primera que fija más español sin porcentajes?

Afecta a una menor del Instituto Escuela Londres de Barcelona y cuya familia reclamó el bilingüismo de forma individualizada. En la práctica, se deberá aplicar e impartir «una o más» asignaturas troncales en español en la clase de la demandante –también si cambia de centro, ya que ha adquirido el derecho independientemente del colegio–, aunque abre la puerta a nuevas peticiones. De momento, la AEB presentará recursos en otras tres escuelas y queda por resolver un cuarto.

¿Por qué es pionero el fallo?

Es la primera vez que los tribunales se posicionan después del armazón jurídico levantado por la Generalitat para esquivar el 25% de castellano, una argucia legal con la que el Govern logró paralizar la aplicación del bilingüismo y retirarlo de aquellos centros que lo aplicaban de forma cautelar, como el caso de la escuela de Canet. Y el TSJC lo hace eludiendo cualquier tipo de porcentaje y ordenando a impartir «una o varias asignaturas principales» en español en contra de la estrategia de ERC.

¿Puede influir en la posición final del TC?

Los magistrados aseguran que «lo que es relevante para una situación concreta no es propiamente la caracterización formal de una y otra lengua oficial, su paridad cualitativa o los criterios generales para determinar el uso docente por parte del centro escolar. Lo que es determinante es la posibilidad de garantizar jurisdiccionalmente al alumno un uso docente mínimo de castellano que, en definitiva, es lo que aquí se pretende». La AEB apunta que el TC podría seguir la misma doctrina sobre el 25% ya que el fallo se basa en la “conjunción lingüística” recogida en el Estatut y la Carta Magna.