Opinión
Al Juez lo que es del Juez
Tal día como hoy, hace un año, disfrutaba con mi familia de un increíble viaje a EEUU. Google gestiona mis recuerdos, tiene a bien refrescármelos, por si pudiera haberlos olvidado. Ciertamente, no había advertido la efeméride que acontecía, y tras la notificación, una irreflexiva aflicción dramática me corroyó, auto presentándome como una víctima cuasi privada de libertad deambulatoria y momentos festivos.
Más allá del trágico trasfondo subyacente de la actual crisis sanitaria, nos invaden otros sentimientos muy primarios, ciertamente frívolos, problemas del llamado primer mundo. Pero son nuestros, inherentes a la condición humana de Occidente. Es el prisma desde el que vemos la vida pasar.
Es precisamente en los submundos creados aquí por aquellos que, en gran parte no proceden de ésta sino de naciones con un IDH aterrador, donde pesan y afligen otras emociones. Empatizamos con la vulnerabilidad ajena, con las personas sin hogar, pero topamos con nuestras aparentes contradicciones, raciocinio vs emoción, si el fenómeno se transmuta en la palabra okupación.
Aflora entonces un pensamiento dicotómico en la sociedad, que en ocasiones bebe agua no purificada de fuentes que no se limitan a manar información, sino a formar opinión con falsas conclusiones, especialmente en relación a la respuesta que el Poder Judicial puede ofrecer, repito, “puede” ofrecer ante este fracaso del sistema.
Primero, la capacidad judicial de gestionar el conflicto es limitada en la vía penal. Puede elevarse ya a la categoría de hecho notorio -dada la formación judicial de cualquier ciudadano posee, por poco avezado, fruto del constante trasiego informativo- que los jueces nos ceñimos a aplicar las Leyes que otros previamente han creado.
Se trata de pedir calor, no al que conoce el fuego, sino al único que puede encenderlo, el Legislador.
Un Juzgado de Instrucción no puede convertirse de facto en un cajón de sastre al que acudir por su accesibilidad, cercanía y gratuidad del servicio. No si carece de competencia legal para solventar el asunto, como acontece en casos que generan alarma social, entre otros, usurpaciones de inmuebles titularidad de entidades especuladoras, pretendidamente al abrigo de la reciente Instrucción 1/2020 de la FGE.
Es más, si el legislador proscribió a dichas sociedades el acceso en la vía civil al procedimiento privilegiado del desahucio exprés instaurado por la Ley 5/2018, no incluyéndoles en la reforma operada al artículo 250.1.4º LEC, de forma alguna cabe la presentación ante la ultima ratio, constituida por la jurisdicción penal.
Así, el principio de intervención mínima del Derecho Penal exige activar esta jurisdicción solo ante el fracaso -o previsible fracaso a modo cautelar ante situaciones objetivas de riesgo real-, de los demás medios de protección; y siempre y cuando recaigan sobre inmuebles en los que su titular ejercite de forma efectiva y actual los derechos de disfrute derivados del derecho a poseer.
Los Jueces de instrucción también sentimos y padecemos. También tenemos corazón. Situaciones a las que se es sensible, al generar disfunciones en vecindarios, o en materia de higiene y salubridad, pero fuera de nuestra esfera de disposición, ocasionan no pocas disquisiciones mentales, difícilmente digeribles.
A ello añadamos el plus de la repercusión social, que advierte como intolerable, ante la palpable desinformación, la solución judicial fruto del estrecho margen de maniobra con que nos dota el legislador.
No puede trasladarse dicha carga moral a los Juzgados de Instrucción, de cara al ciudadano, únicamente a prevención de que algo suceda en el futuro, pese a conocer que es otra la jurisdicción competente, en ocasiones también, la contencioso-administrativa.
En segundo lugar, no debe obviarse la perspectiva humanitaria. Huelga indicar que el parque inmobiliario vacío en España radica principalmente en manos de fondos buitre y entidades bancarias. No será ni el primer ni el último juicio de desahucio en el que demandados personados por falta de pago de renta y/o precaristas, presumiblemente, personas en riesgo de exclusión social, ofrecen el pago de rentas módicas para permanecer en ellas. Posibilidad, nada desatendible a priori visto el estado y calidad de los inmuebles, que se desecha de plano por la dirección letrada de la entidad en cuestión aduciendo que “vienen sin instrucciones”.
Una situación insostenible: Se desalojan viviendas, que permanecerán vacías, sin cuidados y sin recibirse merced por ellas, hasta que probablemente vuelva a perpetrarse otra okupación. Consecuentemente, se activará de nuevo la maquinaria de la Administración de justicia. Estamos ante la pescadilla que se muerde la cola generada en ocasiones por actitudes obstinadas e injustificables que abusan de los escasos medios al servicio de la Justicia y demoran la tramitación de otros asuntos que exigen respuesta judicial.
Recientes acontecimientos deberían servir de revulsivo legislativo, y por qué no, para remover conciencias. La respuesta debe partir de todos los agentes implicados, no solo del legislador. También de entidades bancarias y análogas, que recordemos, han sufrido situaciones críticas de las que han salido a flote gracias al apoyo institucional. Do ut des.
El Adviento es tiempo propicio para el sosiego y la meditación. Ni se puede percibir la realidad de manera polarizada sin información veraz, ni puede desoírse que en este mal ya endémico hay dos clases de víctimas: Particulares despojados ilícitamente de posesión, y personas honradas que, afectadas por las sucesivas crisis económicas, claman por un techo adaptado a su solvencia ante los inalcanzables precios de mercado.
Ni unos ni otros necesitarán estas Navidades que Google les recuerde sus circunstancias.
Marta Canals Lardiés es Juez de Instrucción y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura
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