Un Juzgado de Toledo declara ilegal la limitación de la caza en el Parque Nacional de Cabañeros
La sentencia recoge que la Junta no ha aportado pruebas suficientes que demuestren que la caza está causando un daño significativo
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha publicado dos sentencias donde declara ilegal la limitación de la caza impuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Parque Nacional de Cabañeros.
La justicia ha aceptado los recursos presentados por dos miembros de la Asociación de Afectados del Parque Nacional de Cabañeros frente a las resoluciones del gobierno regional que anulaban sus cotos incumpliendo la Ley de Parques Nacionales.
Ambas sentencias apuntan que la Administración debió haber seguido los procedimientos establecidos en la Ley de Parques Nacionales para limitar los usos y aprovechamientos de los cotos de caza integrados en el Parque. Sin embargo, al no cumplirlo, la Junta ha vulnerado los derechos de los titulares de los cotos, quienes no han recibido ninguna indemnización por la privación de sus derechos de caza.
En este sentido, el juzgado destaca que la Ley de Parques Nacionales establece un procedimiento para desarrollar un plan de gestión y un estudio de impacto ambiental. Un procedimiento que no se ha seguido ni por la Junta de Comunidades ni por la Administración estatal, lo que ha invalidado las limitaciones impuestas a la caza, según recoge la sentencia.
En este sentido, el fallo también considera que la Junta de Comunidades no ha justificado adecuadamente la necesidad de limitar la caza en Cabañeros ya que no ha aportado pruebas suficientes que demuestren que la caza está causando un daño significativo al Medio Ambiente del Parque.
"No se ha seguido el trámite previsto en la Disposición Adicional séptima de la Ley de Parques Nacionales para llevar a efecto las limitaciones y prohibiciones seguidas en la ley, siendo que es la materia medioambiental y los procedimientos específicos de esta normativa los que han de seguirse para llevar a efecto la misma.
b.- Se ha utilizado un procedimiento no previsto en la normativa aplicable para la consecución de sus fines, lo que es una causa de nulidad de pleno derecho conforme al art. 47.1.e de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, tal y como ha dicho la jurisprudencia", así lo dictamina el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo.
"En conclusión la administración puede incluso proceder por los trámites de urgencia, pero debe seguir el procedimiento previsto en la Ley de Parques Nacionales para materializar las limitaciones de uso prevalentes del art. 7.3.a de la Ley de Parques Nacionales que, en tanto no sean adoptadas conforme a derecho, no restringen los usos de los terrenos privados.", finaliza el fallo.
Ambas sentencias son estimaciones parciales, aunque el juzgado considera que los titulares de los cotos tienen derecho a ser indemnizados por la privación de sus derechos y señala que la indemnización deberá determinarse en el marco de un procedimiento expropiatorio.