Roma
El derecho del límite
Mi concepción filosófica del derecho de familia, la construyo a partir del sistema de la “filosofía del Limite” del fallecido filosofo Eugenio Trias.
Para mi, el derecho de familia es el derecho del limite del ser humano, y como DERECHO DEL LIMITE, lleva a marcar un escenario de intervención sucesiva del derecho, al modo en que se configuraba el espacio del LIMES ROMANO que separaba al mundo civilizado del terreno de los bárbaros.
Este espacio se conformaba por un muro exterior, y por un muro interior, y en medio una superficie en la que habitaban los “ limitanei”, los habitantes del limite, los cuales se relacionaban directamente con el “barbari”, lejos de Roma y del mundo romano y de sus normas, no siempre en guerra ni en violencia , sino en periodos alternados de convivencia y de conflicto, y por lo tanto necesitados de organizar estas relaciones en función de esta convivencia y de manera diferente a como se organizaban las relaciones jurídicas en los terrenos asentados y estables del derecho y del mundo romano.
Hagamos una trasposición de estos muros y de este territorio al derecho de familia y a los fenómenos de violencia intrafamiliar. El “muro exterior” que delimita uno de los extremos del limite, hagamos que sea la Administración del estado, después hemos delimitado el conjunto de complejas relaciones que se producen en ese territorio incierto, variable, diferente y no civilizado, del limite a partir del espacio común a todas las ramas del derecho y a todas las personas, que son “los derechos fundamentales del ser humano”, sobre la base de “todos los derechos humanos para todos”, pues a todos han de ser respetados, con la reivindicación del respeto a la autonomía de la voluntad, y descripción de las acciones civilizadas que para tratar de resolver la situación, por medio del derecho procesal. Pero este limite, esta también definido y defendido. Por un “muro interior”, la ultima frontera y la ultima ratio, la última defensa para la resolución de los casos, que sería el Derecho Penal. Es en este esquema y no en el actual esquema, en donde deberemos buscar la solución a la violencia de género e intrafamiliar.
De la reflexión de este paisaje y su conversión al mundo del derecho resultarían una serie de conclusiones, que desarrollaré:
► La creación de una jurisdicción de Familia,
► El establecimiento del principio de igualdad constitucional de todos los ciudadanos ante la Ley en las relaciones familiares La modificación del sistema legal de criminalización de la familia.
► La reforma de la intervención del ministerio fiscal en defensa del interés del menor.
► La pedagogía Judicial.
► La Mejora de la intervención de la Administración, como primera defensa frente a la violencia intrafamiliar
► La profundización en el Derecho Procesal interior.
► La Constitucionalización del Derecho de Familia en general y de la sustracción interparental de menores en particular.
► La conciliación de sistemas jurídicos diferentes
► La actuación internacional de implementación de las conferencias sobre el Derecho positivo de familia frente al derecho de familia de base religiosa preferente.
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