Educación

La Junta blinda al profesorado: podrá confiscar todo aquello que "perturbe" la actividad docente

Tendrá respaldo jurídico y el alumnado deberá entregar «objeto, sustancia o producto» que altere la hasta en las extraescolares

La conflictividad en las aulas se está convirtiendo en un problema para asegurar la salud mental de un profesorado cada vez más afectado
La conflictividad en las aulas se está convirtiendo en un problema para asegurar la salud mental de un profesorado cada vez más afectadoEp

A finales de noviembre de 2024, un informe de ANPE-Andalucía alertaba del impacto que en los centros educativos están teniendo los casos de conflictividad sobre la salud mental. En las actuaciones de apoyo al profesorado se constata que el 80% de los casos de docentes atendidos tras conflictos en el aula presenta síntomas de ansiedad, que el 21% deriva en depresión y un tercio en bajas médicas. Se trata de una llamativa tendencia de años ya ante la que el Gobierno andaluz no permanece inactivo. Al contrario, está elaborando un decreto para desarrollar la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado, con la que se pretende blindar esa potestad en las aulas permitiendo, entre otras cosas, confiscar al alumnado todo aquello que perturbe la actividad docente: móvil, dispositivos...

El decreto tiene por objeto reconocer y reforzar la autoridad pública del personal docente Andalucía, de conformidad con la Ley 3/2021, de 26 de julio, de

Reconocimiento de Autoridad del Profesorado, así como «fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y competencias, a través de medidas de protección, reconocimiento y apoyo, con el fin de procurar un clima de convivencia y de respeto en la comunidad educativa».

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2021, de 26 de julio, este decreto

regula un sistema de «cobertura que garantiza la protección y la asistencia jurídica y psicológica del personal docente en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional, así como el procedimiento de acceso a dicha cobertura». A tal efecto, se crea la Unidad de Apoyo al Profesorado, como una unidad con funciones de protección, gestión, asesoramiento, apoyo y atención al profesorado. Será de aplicación en los centros docentes no universitarios y el ámbito escolar se entenderá, no solo referido al propio centro, sino también a las actividades desarrolladas fuera del mismo por el profesorado y que estén directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias, extraescolares o vinculadas al desempeño de su función docente y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, así como a las que se lleven a cabo durante la realización de otros servicios complementarios que se presten en el centro. Quedan comprendidos en el ámbito del presente decreto, cualquiera que fuera el momento y el lugar en que se produjeren, los actos contrarios a la integridad física o moral del profesorado, con inclusión del ciberacoso y actos de naturaleza similar, siempre que resulten relacionados con el ejercicio profesional del docente.

Dentro del deber de respeto al profesional docente, el decreto desarrolla en su artículo 7 que «el profesorado podrá requerir al alumnado, dentro del recinto escolar y también durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, la entrega de cualquier objeto, sustancia o producto que porte y que esté expresamente prohibido por las normas del centro, resulte peligroso para su salud o integridad personal o la de los demás miembros de la comunidad educativa o pueda perturbar el normal desarrollo de las actividades docentes, complementarias o extraescolares». Este requerimiento «obliga a la alumna o alumno requerido a la inmediata entrega del objeto, que será depositado por el profesorado en la dirección del centro con las debidas garantías, quedando posteriormente a disposición de los representantes legales, en caso de que el alumnado sea menor de edad, o del alumnado, si fuese mayor de edad, una vez terminada la jornada escolar o la actividad complementaria o extraescolar, todo ello sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que pudieran corresponder».

La consejería en materia educativa no universitaria adoptará las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica gratuita, respecto del personal docente de los centros docentes públicos no universitarios así como del personal perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación, por hechos que se deriven de su ejercicio profesional. La asistencia jurídica consistirá en el asesoramiento en derecho, así como la representación y defensa en juicio, de sus intereses.