Tribunales

El Supremo avala absolver a una mujer que tuvo a su perra enferma en "pésimas condiciones" pese a recomendarle la eutanasia

Dos de los magistrados defendieron que debía condenársela por permitir que se agravaran las lesiones del animal

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Imagen de archivoAgencia AP

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución de una mujer que mantuvo a su perra enferma en casa durante tres meses sin los cuidados recomendados y en condiciones de higiene deficientes. La decisión del tribunal no ha sido unánime, ya que dos de los cinco magistrados han expresado su desacuerdo en un voto particular.

Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando la mujer llevó a su perra a una clínica veterinaria, donde se le diagnosticó un tumor mamario ulcerado de grandes dimensiones, con necrosis e infección. Ante el grave estado del animal, la veterinaria recomendó la eutanasia, aunque la propietaria pidió tiempo para consultarlo con su hija. Mientras tanto, se le prescribieron antibióticos, antiinflamatorios e higiene en la zona afectada, con la indicación de regresar a la clínica para evaluar la situación.

Sin embargo, la mujer no volvió a la clínica ni buscó otra asistencia veterinaria. Durante los siguientes tres meses, la perra permaneció en casa sin recibir los cuidados recomendados, lo que agravó su estado. Finalmente, en enero, un hombre que residía en la misma vivienda alertó a la Policía Local de Valencia. El animal fue entregado a una protectora y trasladado a un hospital veterinario, donde se constató que presentaba una gran herida sangrante y necrosada en el abdomen, además del tumor con metástasis. Debido a su estado crítico, se le practicó la eutanasia.

Inicialmente, un juzgado condenó a la mujer a nueve meses de prisión por maltrato animal, junto con la inhabilitación de dos años para cualquier actividad relacionada con animales y la obligación de pagar los gastos veterinarios asumidos por la protectora.No obstante, tras recurrir la sentencia, la Audiencia Provincial de Valencia revocó la condena y la absolvió. La asociación protectora elevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando que los hechos probados eran incompatibles con la absolución.

El Supremo ha desestimado el recurso y confirmado la absolución, concluyendo que no se puede responsabilizar a la mujer penalmente por la muerte del animal, ya que no fue ella quien provocó directamente el fallecimiento. Según la sentencia, la perra ya se encontraba en fase terminal y la propietaria no tenía los medios necesarios para evitar su muerte.

Dos magistrados, Ángel Hurtado y Manuel Marchena, discrepan de la mayoría y consideran que la mujer sí debió ser condenada, aunque no por no practicar la eutanasia, sino por permitir el deterioro del estado del animal. Según su argumentación, la prolongada falta de cuidados constituyó una situación de abandono que agravó las lesiones de la perra, causándole un mayor sufrimiento.

Ambos jueces sostienen que la acusada cometió una omisión grave al no proporcionar el tratamiento adecuado, lo que supuso un menoscabo adicional para la salud del animal. En su voto particular, señalan que el recurso de la asociación protectora debería haber sido aceptado y la mujer condenada por su negligencia.

A pesar de esta discrepancia, la decisión final del Supremo mantiene la absolución, descartando que existiera un maltrato activo o abandono intencionado por parte de la propietaria.