Anteproyecto de ley
Sanidad prohibirá la publicidad de alcohol en bares a menos de 200 metros de colegios e institutos
Las terrazas, los toldos y los carteles de bares y restaurantes no podrán lucir los logos de las empresas de bebidas alcohólicas
El Ministerio de Sanidad trabaja para reducir el consumo de alcohol y proteger a los más jóvenes de sus efectos nocivos mediante la regulación de su venta, publicidad y marketing. Esta iniciativa se centra en los menores de edad, ya que el consumo precoz de alcohol aumenta el riesgo de desarrollar adicción y afecta negativamente a su desarrollo.
Lo cierto es que el consumo de alcohol se comienza a producir a edades muy tempranas. El 28% de las y los estudiantes de 14- 18 años admiten haber bebido alguna vez cinco o más unidades en menos de dos horas en el último mes, y el 21% dice haberse emborrachado.
Además, la percepción de los adolescentes sobre la facilidad para adquirir bebidas alcohólicas es muy alta. En relación a la influencia de los entornos (sociales, urbanos y culturales) y su contribución al consumo de alcohol, Sanidad ha identificado algunos factores favorecedores de su consumo como una mayor densidad de puntos de venta, presencia de bares y restaurantes con fácil acceso al alcohol, promoción de los productos, publicidad, bajo precio, horarios de venta amplios, así como el modo de relación social. Estos factores, entre otros, según el Ministerio, pueden contribuir a la normalización y aceptación social del consumo de alcohol.
En consecuencia, el "Anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad", al que ha tenido acceso LA RAZÓN, tiene como objeto principal desarrollar una política que prevenga de forma eficaz el consumo de bebidas alcohólicas por las personas menores de edad y sus efectos negativos. Incluye medidas de lo que se conoce como "prevención ambiental", referidas al control del acceso y disponibilidad al consumo en las personas más jóvenes, así como de regulación de la publicidad y de los puntos de venta.
El artículo 26 del texto, se refiere a las limitaciones de emplazamiento, difusión y distribución de la publicidad de bebidas alcohólicas y de la de sus personas o empresas productoras. Su apartado B destaca que solo se permitirá la publicidad limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad.
En concreto, se refiere a centros de educación primaria, secundaria obligatoria, formación profesional, de enseñanzas especiales y bachillerato, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios, parques y lugares de ocio infantil. Es decir, que las terrazas, los toldos y los carteles de bares y restaurantes no podrán lucir los logos de las empresas de bebidas alcohólicas.
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