Ecologismo
Piden al juez que obligue a Carboneras a catalogar como no urbanizable suelos anexos al Algarrobico
La asociación conservacionista ‘Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar’ ha presentado un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Almería en el que solicita al juez que obligue al Ayuntamiento de Carboneras a realizar de oficio todos los trámites necesarios para descatalogar el sector ST-2 o ‘El Canillar’, anexo al del Algarrobico y en donde se preveía desarrollo residencial y hotelero, y que pase en la normativa municipal de suelo urbanizable a suelo no urbanizable de especial protección ambiental o paisajística.
El recurso, de 19 de julio y consultado por Europa Press, indica que el Consistorio podría modificar el planeamiento por se un acto nulo de pleno derecho ya que es contrario a normativa de ámbito superior como, entre otras, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural, el Plan de Ordenación del Corredor del Litoral o varias directivas de la UE en materia de protección de habitats y Red Natura 2000.
El colectivo interesa al juez que condene a la administración local ya que la clasificación de suelo urbanizable “no es compatible” con la catalogación ambiental establecida en la zona y debe adaptarse a lo recogido en el PORN, que establece que este paraje es B1, áreas de Interés Natural y B2, áreas seminaturales con usos tradicionales que son “incompatibles con nuevos asentamientos urbanos o cambios de uso de suelo”.
‘Amigos del Parque’ hace alusión, asimismo, a que, en el marco del expediente abierto por el Defensor del Pueblo Andaluz a raíz de una queja del colectivo, los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía emitieron informe en que se manifiestaba que la catalogación del sector ST2 como urbanizable “es contrario a la normativa ambiental, en este caso el PORN de Cabo de Gata-Níjar y Plan de Protección del Corredor Mediterráneo”. Al hilo de esto, critica que la Junta argumentase que no podía realizar ningún requerimiento al Ayuntamiento “por no tener competencias”.
Tras recordar que existe una queja comunitaria contra el Consistorio carbonero sobre posible vulneración de normativa comunitaria, hace alusión a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2016 que resolvía obligar al Ayuntamiento a modificar parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio para calificar los sectores ST-1 o Algarrobico y el anexo ST-2 o Canillar como suelo no urbanizable. El fallo está recurrido por el consistorio ante el Tribunal Supremo (TS).
La sentencia del TSJA recurrida por el Consistorio confirmaba, no obstante, que el sector ST-2 o ‘Canillar’, “colindante” al Algarrobico por su lindero este y también propiedad de Azata, estaba ubicado en el PORN de 2008 en las subzonas C1 y C2, “incompatibles con el uso urbanístico” y que, por tanto, es “espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías”.
A la solicitud de revisión de oficio de ‘Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar’, el Ayuntamiento carbonero respondió, a través del Defensor del Pueblo andaluz, que los terrenos anexos a las fincas que integran El Algarrobico son de “propiedad privada” y que “no es posible en el momento actual” su cambio a suelo no urbanizable de especial protección, ya que, de hacerse así, la propiedad “tiene derechos adquiridos que darían lugar a reclamaciones patrimoniales”.
“En caso de alteración urbanística, esta daría lugar a reclamaciones patrimoniales y a resarcimientos que excederían las capacidades económicas de este Ayuntamiento y es por ello que dicha alteración no es viable en el momento actual”, aseguró.
Por su parte, la Junta de Andalucía trasladó que no requerirá al Ayuntamiento para que descatalogue del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) las fincas ya que el consistorio tiene “un plazo de cuatro años para hacerlo”. “Hasta que no transcurra el plazo máximo de cuatro años que el decreto de aprobación del Plan de Ordenación del Corredor del Litoral de Andalucía concede a los ayuntamientos para adaptar su planeamiento urbanístico a esta norma, “no procede hacer requerimiento alguno”, afirmó.
La Junta sostuvo, en esta línea, que tampoco procede declarar la nulidad del Plan General de Ordenación Urbanística de Carboneras “porque este plan se aprobó adecuándose al contexto jurídico de la época”, y consideró que el “desajuste” con la normativa de aplicación “en el momento actual se ha producido de manera sobrevenida”.
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