Tribunales

Tres años de prisión por mantener relaciones sexuales con una menor de 14 años en Ourense

El tribunal considera que era consciente de la edad de la víctima y le impone además medidas de inhabilitación y una indemnización de 6.000 euros

Audiencia Provincial de Ourense.
Audiencia Provincial de Ourense. Wikipedia

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a tres años de prisión a un hombre por un delito de abuso sexual cometido 2019, cuando mantuvo relaciones sexuales con una menor de catorce años de 14 años. El procesado tenía 28 años en el momento de los hechos y fue declarado responsable de realizar una penetración vaginal en su domicilio, habiendo conocido la edad real de la víctima.

Según recoge la sentencia, el tribunal considera probado que el acusado, quien mantuvo una relación sentimental con la menor durante el periodo comprendido entre diciembre de 2018 y enero de 2019, tuvo conocimiento de que la joven contaba con 14 años.

La declaración de la víctima, corroborada por pantallazos de mensajes de WhatsApp en los que se pactaba incluso la no utilización de preservativo y la intención de mantener en secreto la relación, fue determinante para desestimar las alegaciones de desconocimiento de la edad por parte del procesado.

El tribunal destaca que, a pesar de que el hombre alegaba haber creído erróneamente que la menor tenía al menos 16 años, contaba con los medios necesarios para verificar su edad, especialmente teniendo en cuenta su proximidad con el grupo de amigos de la víctima, del cual formaba parte su propio hermano.

En este sentido, se subraya que el conocimiento de la edad real y el entorno de la joven resultan determinantes, lo que ha llevado a desestimar la aplicación de eximentes como el error sobre la edad o la eventual existencia de un retraso madurativo.

Además de los tres años de prisión, la sentencia impone la inhabilitación especial para empleo con menores durante 6 años, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma, durante 3 años, y el pago de una indemnización de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La Sala tuvo en cuenta, como circunstancia atenuante muy cualificada, las dilaciones indebidas en el proceso, iniciado en 2019 y concluido en 2025, sin que estas fueran atribuibles al acusado ni justificadas por la complejidad del caso. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.