
Naturaleza
Así es el paraíso natural de Ourense en el que están prohibidas las actividades acuáticas
El alto tribunal gallego justicia la decisión en los riesgos existentes para la salud pública

El embalse de Cachamuíña es un pequeño enclave natural que, entre sus atractivos, oculta uno de los paseos más bonitos de Galicia. Un lugar de esparcimiento en Ourense para vecinos y visitantes que, sin embargo, no pueden disfrutar en él ni del baño ni de la navegación acuática.
Este hecho había sido puesto en tela de juicio por el Consello de O Pereiro de Aguiar (Ourense), tras interponer un recurso contra la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la petición manteniendo la prohibición de estas actividades debido a la presencia de cianobacterias en el agua y la proximidad del embalse de Castadón, que abastece a la ciudad de Ourense.
La sentencia, hecha pública hoy, confirma que los argumentos esgrimidos por la Confederación Hidrográfica no son arbitrarios, sino que responden a la necesidad de garantizar la calidad del agua y la protección de la salud pública. El fallo subraya que el embalse es una reserva de agua para abastecimiento y que su uso recreativo podría implicar problemas de contaminación.
Entorno natural con restricciones
Pese a las limitaciones en el agua, el embalse de Cachamuíña sigue siendo un refugio ideal para quienes buscan desconectar y disfrutar del aire libre.
Su entorno ha sido acondicionado con un paseo peatonal de cuatro kilómetros rodeado de vegetación atlántica y mediterránea, parques infantiles, zonas de ejercicios biosaludables y espacios de arte al aire libre, como el Parque de la Igualdad y el Bosque de los Recuerdos.
El Concello de O Pereiro de Aguiar, que defendía la introducción de actividades náuticas sin motor, argumentó que otros embalses de la zona con condiciones similares permiten la navegación recreativa.
Sin embargo, la sentencia destaca que no se puede comparar la situación de Cachamuíña con la de otros embalses, ya que cada uno tiene características y usos específicos.
El TSXG recalca en su fallo que no se trata de prohibir un uso previamente permitido, sino de negar la autorización a una actividad que nunca ha estado permitida en este embalse. Además, subraya la importancia de las advertencias de la Dirección de Salud Pública sobre la proliferación de cianobacterias, cuyos efectos pueden ser perjudiciales para la salud.
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