Polémica
El Supremo, sobre la actuación del TC con las condenas de los ERE: "Es gravísimo"
Fuentes del alto tribunal ven una «invasión del principio de legalidad» y reprochan al tribunal que preside Conde-Pumpido que actúe como «una segunda instancia»
Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que desinflan las condenas por el fraude de los ERE, dejando en evidencia al Tribunal Supremo por infringir el principio de legalidad penal, han causado perplejidad y malestar en el alto tribunal. Fuentes del Supremo consideran que con estas resoluciones –que culminarán esta semana previsiblemente con la concesión de los amparos a los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves– el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido se erige en «una segunda instancia para fiscalizar las sentencias» del Supremo que, recuerdan, «es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes», según dispone el artículo 123 de la Carta Magna, salvo en lo referente a garantías constitucionales, que queda en manos precisamente de la corte de garantías.
Las fuentes consultadas consideran que el TC ha reevaluado las pruebas que ya tuvo en cuenta el Supremo al confirmar la sentencia de la Audiencia de Sevilla sobre el fraude las ayudas sociolaborales para empresas en crisis. «¿Cómo nos va a decir a nosotros el Tribunal Constitucional cómo se interpreta la prueba?», se preguntan sorprendidos.
Y es que, según esas mismas fuentes, el comportamiento del Constitucional, que ha anulado las condenas o las ha desinflado con los siete votos de la mayoría progresista y los cuatro en contra de los magistrados conservadores –para quienes el Pleno ha abonado un espacio de impunidad a los altos cargos en la gestión de los fondos públicos–, es «gravísimo». Consideran que, al invadir sus atribuciones jurisdiccionales, el TC asume unas funciones que no le corresponden y que requerirían de «una reforma constitucional» a la vista de lo que dispone ese artículo 123. De ahí que consideren que esas resoluciones suponen «la invasión del principio de legalidad».
No se trata del primer choque de fricción entre el Tribunal Constitucional y el Supremo por este motivo, pero entienden que en esta ocasión se ha producido un salto cualitativo que, por ejemplo, no tiene nada que ver con lo que ocurrió en 1999, cuando el TC anuló la condena a los miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna, lo que supuso su excarcelación. En ese caso, subrayan, el Constitucional cuestionó «la proporcionalidad de las penas», lo que era «un mensaje al legislador», pero ni reinterpretó los tipos penales (como entienden que ha hecho ahora con los delitos de malversación y prevaricación) ni realizó una nueva valoración de la prueba.
En el Supremo –cuya sentencia contó con los votos particulares de dos magistradas, Ana Ferrer y Susana Polo, que cuestionaron las condenas por malversación, aunque no la prevaricación– llaman la atención sobre el hecho de que el TC rechace «el 96 por ciento de los recursos de amparo”» que se presentan y que, sin embargo, «haya admitido tanto los de los condenados de los ERE como los del “procés”». «Algo falla», apuntan.
Las quejas que se escuchan en el Tribunal Supremo sobre esa injerencia en su labor jurisdiccional por parte del TC también han encontrado eco en los votos particulares de los cuatro magistrados conservadores. Fuentes del bloque minoritario insisten a LA RAZÓN en que la estimación de los recursos de amparo «aunque vestida de parcial, comporta la relectura de los hechos probados y la realización por el Tribunal Constitucional de un nuevo juicio de subsunción sustituyendo a la justicia ordinaria en el enjuiciamiento, lo que supone una clara injerencia del en un ámbito que no le corresponde, un exceso de jurisdicción inadmisible». Pero van más allá: «Cuando hace un año se admitieron estos amparos ya se preveía el resultado. Estaba cronometrado también en los tiempos».
"No es una reinterpretación"
Fuentes del sector progresista, sin embargo, defienden la actuación del tribunal y afirman que achacar al TC que invade la competencia del Supremo «es una excusa para no entrar en el fondo del asunto, que es muy sencillo». «Una ley no puede ser ilegal, y los jueces y tribunales están sometidos al imperio de la ley, por lo que deben respetar y aplicar las leyes, aunque no les gusten, y si las consideran inconstitucionales, deben acudir al TC, recalcan. Y en este caso, hacen hincapié, «nadie cuestionó las leyes aprobadas durante ocho años por el Parlamento Andaluz, por lo que sus mandatos estaban vigentes». «A todos los jueces les molesta que les revoquen sus resoluciones, pero son los menos indicados para opinar con imparcialidad» sobre la anulación de sus sentencias, afirman esas mismas fuentes, que defienden que «el derecho a la legalidad penal permite al Tribunal Constitucional revisar si los tipos penales se han aplicado de forma previsible, y no extensiva». No se trata, aseguran, de una «reinterpretación», «sino la aplicación de doctrinas constitucionales muy consolidadas».
Y es que las polémicas sentencias inciden en su fundamentación jurídica en que el TC se ha limitado a aplicar la doctrina del tribunal sobre el derecho a la legalidad penal, que prohíbe «interpretaciones y aplicaciones irrazonables de las normas penales». En la resolución en la que desinfla la condena a la exministra Magdalena Álvarez, por ejemplo, la corte de garantías asegura que su función al respecto es «fiscalizar la interpretación y aplicación de la norma penal por parte de los juzgados y tribunales», evaluando «la sostenibilidad constitucional de la concreta interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales». Y en ese ámbito, según la mayoría progresista, «forma parte del objeto de nuestro análisis la motivación judicial de tales interpretación y subsunción» (el encaje penal de los hechos enjuiciados).
"El año pasado se presentaron 5.024 recursos de amparo contra resoluciones del Tribunal Supremo. Nosotros somos muy respetuosos, solo anulamos 17", señalan. Y llaman la atención respecto al hecho de que hay "centenares de casos" desde 1981 "en los que se han estimado recursos de amparo contra sentencias del Tribunal Supremo por vulneración de derechos fundamentales, que constituye nuestra obligación y nuestra competencia". Y en particular, recalcan, "por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del derecho fundamental la legalidad penal, que son precisamente los que se ha estimado vulnerados en este caso".
"Suprime de un plumazo" el control del gasto público
En las antípodas de ese posicionamiento –que excluye del control judicial los anteproyectos y proyectos de ley y exonera de responsabilidad penal las conductas de prevaricación y malversación porque se limitaban a aplicar las correspondientes leyes de presupuestos–, los votos particulares de los magistrados disconformes consideran que de esta forma el TC convierte la actuación administrativa en «inmune e inatacable», creando «un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización».
Según los magistrados disconformes la actuación de los condenados por el fraude de los ERE no estaba amparada por las leyes de presupuestos, en la medida en que «se buscó de manera intencionada la elusión de los controles ordinarios del gasto público, lo que supuso la debilitación de los mecanismos para prevenir la corrupción». «Llama poderosamente la atención -asegura el magistrado Enrique Arnaldo en el voto particular contra el amparo al exdirector general de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano– el elocuente contraste entre la protección reforzada» que la UE atribuye al delito de malversación y la respuesta dada (por el TC) «a uno de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España». Así, alerta, «se eliminan los controles, la fiscalización y, en consecuencia, la lucha contra el fraude y la corrupción, estándares del Derecho de la UE». El TC , se queja Arnaldo, «suprime de un plumazo la idea de control del gasto público» y hace «tambalearse» los pilares básicos del Estado de derecho.
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