Educación
La ponencia del TC sobre la Ley Celaá: el castellano no puede ser excluido "como lengua vehicular"
El borrador de sentencia que debate hoy el Pleno rechaza que se nieguen ayudas a los centros concertados que separan al alumnado por sexos
El borrador de la sentencia que hoy debatirá el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley Celaá, que fue recurrida por Vox, garantiza el «derecho constitucional» a que el castellano «no sea excluido como lengua vehicular» en las comunidades autónomas con lenguas cooficiales.
Sin pronunciarse directamente sobre la polémica de la enseñanza en castellano en las aulas catalanas –pendiente aún de la decisión del tribunal de garantías tras el decreto de la Generalitat y la ley catalana que burlaron la aplicación de la sentencia del TSJ catalán que impone que al menos el 25% de las asignaturas se impartan en castellano–, la ponencia elaborada por el magistrado Ricardo Enríquez –a la que ha tenido acceso LA RAZÓN– deja claro su posición al respecto. Una presencia «razonable» del castellano y de la lengua cooficial como «lenguas vehiculares» resulta «imprescindible» para que exista un «equilibrio o igualdad entre lenguas» y para que el derecho a su utilización como lenguas vehiculares «no se vea reducido a una fórmula vacía, sino que se mantenga como «derecho real y efectivo.
Sin embargo, a diferencia de lo que sostiene Vox en su recurso, el ponente considera que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (conocida como Ley Celaá) sí garantiza ese derecho al consagrar el derecho a que el alumnado reciba «enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios».
Función de "control" del Estado
En todo caso, la ponencia señala la responsabilidad de la Administración del Estado, a través de la Alta Inspección, en llevar a cabo «una función de control» que garantice el ejercicio de ese derecho. Y en caso contrario, señala, sus titulares «pueden instar su ejercicio en los tribunales» (como ha sucedido en Cataluña con las denuncias de padres de alumnos en los juzgados). El Estado, recalca, debe garantizar que el alumnado «alcance la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana» y en las demás lenguas cooficiales «en el grado requerido» y que, en caso contrario, los centros adopten las medidas necesarias «para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas».
El borrador de sentencia –sobre el que tendrá que pronunciarse el Pleno del TC– sí considera inconstitucional (por ir en contra del derecho a la educación) que no se tenga en cuenta, en el proceso de escolarización en centros ordinarios de alumnos con discapacidad, la opinión de las familias que optan por centros de educación especial.
"La voluntad de las familias es un factor relevante"
«La voluntad de las familias es un factor relevante que la Administración debe valorar y ponderar», recalca el fallo, que aboga por anular el precepto que solo tiene en cuenta, en caso de discrepancias, «la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo».
El ponente también ve inconstitucional que la prohibición que fija la Ley Celaá de «toda clase de ayuda, total o parcial, a centros que siguen el modelo de educación separada» por sexos. Un modelo educativo que, señala, «no contraviene los principios y valores constitucionales» y entra dentro de las «posibilidades de libertad» que reconoce el artículo 27 de la Constitución (libertad de enseñanza). La segregación por sexos, recalca, «no puede erigirse en la razón única y exclusiva para denegar toda ayuda pública a cualquier centro que lo siga aun cuando pudiera ser concertado».
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