Guerra en Ucrania
¿Podría España forzarme a ir al ejército en caso de una Tercera Guerra Mundial?
El potencial ataque aéreo de Rusia lleva a abrir nuevas cuestiones en Europa y en España
La creciente tensión en el conflicto entre Rusia y Ucrania ha avivado las preguntas acerca de la posición de Europa y España a la hora de intervenir. Ante la amenaza de Putin de un potencial ataque aéreo significativo, ya se han tomado medidas que afectan en suelo español con el cierre de la embajada de España en Kiev. Sin embargo, en la posibilidad de que el conflicto alcance una dimensión en la que España tenga que intervenir, ¿cuál es el papel de los ciudadanos?
El artículo 30 de la Constitución española establece en su primer apartado que "los españoles tienen el derecho y el deber de defender España". En su cuarto apartado establece lo siguiente: "Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública", entre lo cual se incluye un contexto de guerra.
Dentro de estas leyes referidas en el mencionado artículo de la Carta Magna está el Real Decreto de Estrategia de Seguridad Nacional de 2021. Este establece que "la cultura de Seguridad Nacional es un complemento importante para el desarrollo y la consolidación de la Política de Seguridad Nacional, ya que la concienciación social contribuye a fortalecer la resiliencia de la sociedad y del Estado".
De esta manera, no contempla explícitamente que los españoles puedan ser llamados a filas en caso de guerra; pero, por otro lado, establece la participación activa de la población: "Es necesario implementar las acciones incluidas en el Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional, a través de la colaboración de las administraciones públicas, el sector privado y la sociedad civil, en cuatro ámbitos de actuación: formación; comunicación pública y divulgación; relevancia exterior; y participación activa de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil".
No obstante, volviendo a citar la Constitución española y el mencionado artículo 30, este recoge en su segundo apartado lo siguiente: "La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria".
A través del mencionado concepto de "objeción de conciencia", regulado a través de la Ley de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. Esta norma no recoge los supuestos específicos por los que un ciudadano español puede decidir voluntariamente no ser reclutado delegando esta decisión en el Consejo de Objeción de Conciencia.
Esta norma establece "que los españoles sujetos a obligaciones militares que, por motivos de conciencia en razón de una convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico u otros de la misma naturaleza, sean reconocidos como objetores de conciencia quedarán exentos del servicio militar, debiendo realizar en su lugar una prestación social sustitutoria". La objeción de conciencia, además, es un derecho reconocido entre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Es por ello que el reclutamiento forzoso no estará permitido e nuestro país. Menos intervención ciudadana cabría esperar tras la interrupción del servicio militar obligatorio a comienzos de este siglo.
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