Delitos del "procés"
Los jueces se debaten entre aplicar la ley de amnistía, presentar una cuestión ante el Constitucional o llevarla al TJUE
No son pocos los juristas que creen que el freno vendría de instancias europeas porque es contraria al Estado de derecho de la UE
La ley de amnistía ya está aprobada y ahora falta que los jueces la apliquen. El origen de la norma está en los pactos de Gobierno entre PSOE, Junts y ERC el pasado mes de noviembre, cuando Pedro Sánchez necesitaba siete votos para asegurarse de que sería investido presidente del Gobierno y supuso un giro de 180 grados no solo en su postura, sino en la de todo el Gobierno y en la de relevantes dirigentes socialistas que, hasta ese momento, descartaban que una ley de amnistía pudiera encajar en la Constitución española o en un régimen democrático. Entonces, algunos juristas ya pusieron el foco en las instancias en las que se podría frenar su aplicación por las dudas legales que suscita.
La fórmula para articular la tramitación parlamentaria de la controvertida norma, que busca "borrar" -tal como apostillan algunos juristas, para diferenciarla del indulto- los delitos del independentismo catalán fue una proposición de ley, una alternativa que solo pueden presentar los partidos, en este caso, el PSOE en solitario. A diferencia de los proyectos de ley, que impulsa el Gobierno, las proposiciones se saltan algunos informes preceptivos en el caso de un proyecto, por lo que los plazos de aprobación suelen acortarse. La idea era que la amnistía se aprobase lo más rápidamente posible.
Ya en el comienzo de su tramitación, algunos expertos cuestionaron que fuera posible admitirla a trámite. Y es que recordaban que en marzo de 2021, solo unos años antes, grupos parlamentarios vinculados con el "procés" presentaron una proposición de ley de amnistía. Entonces, el Letrado Mayor del Congreso emitió un informe contrario a la admisión a trámite bajo el argumento de que la norma era "palmariamente inconstitucional". Un criterio que la Mesa de la Cámara Baja acogió, dando carpetazo a las pretensiones de los partidos independentistas.
Pese a este precedente, la actual Mesa, presidida por Francina Armengol, la admitió a trámite y la norma ha continuado con su periplo hasta hoy. Pero una vez aprobada, ¿cuáles serán los pasos que tendrán que dar los jueces?
Los magistrados que conozcan casos del "procés" que sean amnistiables son quienes deben intervenir para aplicar la ley. Puede haber varios escenarios en los tribunales, según aclaran fuentes jurídicas a LA RAZÓN. El primero de ellos es el de los jueces que consideren que se debe aplicar la norma sin mayor dilación. Y amnistiarán a las personas que hayan sido condenadas por delitos del "procés" siempre que sean causas que ellos hayan conocido.
Por otra parte, hay magistrados que tienen dudas sobre su cabida en la Carta Magna, que no menciona la amnistía, pero prohíbe los indultos generales, que es una medida de "menor intensidad". Por lo tanto, sostienen los expertos, si está prohibido lo menor, también lo estará lo mayor, concluyen. De hecho, la Constitución solo reconoce la figura del indulto individual como una medida que puede aplicar el Ejecutivo, pero no dice nada de la amnistía. De hecho, la última amnistía, la de 1977, es preconstitucional, es decir, no se aplicó dentro de un régimen democrático, ya que afectó a los crímenes en los últimos coletazos del franquismo.
Los jueces que duden sobre su encaje, pueden presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). En este caso, habría efectos suspensivos en el procedimiento desde el que se haya planteado esta cuestión, incluso si el texto normativo de amnistía sostiene que es de aplicación inmediata a pesar de este tipo de recursos que solo están a disposición de un juez.
De hecho, un informe aprobado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones -que el órgano de gobierno de los jueces emitió a petición del Senado- destaca que la amnistía es contraria a la Constitución.
Y otra vía es la internacional, de cara a Europa. Los jueces que consideren que la amnistía no encaja con los principios básicos del Estado de derecho (igualdad ante la ley, seguridad jurídica, etc.) o que es antidemocrática, pueden presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. Sobre este asunto, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCPIJ) presentó una guía actualizada con modelos, jurisprudencia y aclaraciones para quienes deseen presentar este tipo de recursos.
En este caso, los efectos suspensivos son inmediatos y permanecen hasta que el TJUE decida sobre la cuestión que se le plantea. Puede tardar en torno a un año o año y medio. En este tiempo, la causa se paraliza y no hay movimientos. De hecho, a principios de abril el excomisario de Justicia europeo Didier Reynders confirmaba por carta que esto era así: la cuestión prejudicial tiene efectos suspensivos en todos los casos. Y esto no se puede discutir ni corregir mediante ninguna norma nacional porque así lo marca el funcionamiento de la corte de Luxemburgo.
La carta, a la que entonces tuvo acceso LA RAZÓN, subraya que «del principio de primacía se desprende que la exigencia del Derecho de la Unión de suspender el procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se haya pronunciado sobre la petición de decisión prejudicial se aplica con independencia de lo que la legislación nacional establezca». Y repite, para despejar cualquier cuestionamiento, que «el órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada cualquier normativa nacional que no respete este principio».
Esto supone que las medidas cautelares no se pueden levantar, no se puede hacer nada en el procedimiento judicial en tanto no decida el TJUE.
Clave sobre la cuestión prejudicial
- Cualquier juez español que tenga dudas sobre cómo aplicar la futura ley de amnistía o que crea que puede ser incompatible con el Derecho europeo, puede elevar una cuestión prejudicial.
- Si un magistrado que debe decidir sobre amnistiar un delito relacionado con el «procés» plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE, la causa se paraliza.
- Esto supone que el juez no está obligado a levantar las medidas cautelares que haya impuesto previamente mientras el TJUE no resuelva la cuestión y no emita un pronunciamiento.
- Las últimas enmiendas de la proposición de ley de amnistía buscaban «blindar» su aplicación, invalidando medidas suspensivas, pero la carta de Reynders es clara: una cuestión prejudicial suspende siempre la causa.
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