Histórico varapalo al independentismo

La Justicia europea confirma que no caben debates secesionistas en el Parlament

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala que el Constitucional impidiese hablar sobre la independencia de Cataluña y que se investigase a los responsables

El Govern y los diputados de JxSí y la CUP, sin los diputados del PSC, PPC y Ciudadanos, aplauden tras aprobarse en el pleno del Parlament, la declaración de independencia el viernes
El Govern y los diputados de JxSí y la CUP, sin los diputados del PSC, PPC y Ciudadanos, aplauden tras aprobarse en el pleno del Parlament, la declaración de independencialarazon

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tirado por tierra la denuncia que presentó un cargo independentista después de que el Tribunal Constitucional impidiese con varias sentencias que se debatiese la secesión de Cataluña en el Parlament.

La Corte de Garantías española impidió que se llevase a la Cámara autonómica iniciativas sobre la independencia de Cataluña o el sistema de gobierno español, señalando que eran inconstitucionales dado que el "procés" se inició mediante múltiples resoluciones de este tipo a partir de 2015 y fueron declaradas ajenas al marco constitucional.

El TEDH avala también que se iniciase un proceso penal contra Josep Costa i Rossell, como vicepresidente primero del Parlament, y Eusebi Campdepadrós i Pucurull, secretario general de la mesa, por desobedecer las sentencias del TC en que se prohibía llevar a pleno cuestiones soberanistas.

Así, la Justicia europea confirma ahora que las decisiones con las que el Constitucional impedía a la mesa del Parlament aceptar la repetición de esta clase de debates "habían sido legales y previsibles". Al mismo tiempo, rechazó, como defendía Rosselló, que el inicio de acciones penales contra él fuese una medida "política" con la que se trató de impedirle ejercer sus funciones.

Nunca fueron ambos hechos contra los derechos a unas elecciones libres, libertad de expresión, de reunión y asociación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ni tampoco contra el derecho a un juicio justo o recurso efectivo, o supuso un uso de restricciones de derechos o discriminación, que castiga la citada legislación comunitaria.

Los siete magistrados del TEDH afirmaron en su sentencia que los fallos del Constitucional sirvieron la protección del orden constitucional y los derechos de los ciudadanos, en el sentido de que constituyó una sujeción a la supremacía constitucional y cumplimiento de reglas políticas. En ningún caso una "adhesión ideológica".

Reconoce este tribunal de la Unión Europea que las resoluciones de la Cámara catalana anuladas 2buscaban expresamente eludir los canales constitucionales para la revisión de la Constitución de

España con el fin de establecer un Estado catalán independiente y poner fin al estatus de España como monarquía constitucional". Cuando solo tiene competencias para ello las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados y el Senado.