Ley solo sí es sí
Segunda sentencia del Supremo: rebaja a la mitad la pena a un hombre por abuso sexual
La Sala de lo Penal reduce de nueve a cuatro años y seis meses de cárcel el castigo a un señor que realizó tocamientos a cuatro niñas de 16 años y otra mayor de edad
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la ley del “solo sí es sí” y, de nuevo, considera la norma más favorable para un hombre que había sido condenado por abuso sexual. Los magistrados le han rebajado la pena a la mitad, de nueve años a cuatro y seis meses de cárcel a un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y otra mayor de edad mientras patinaban en una pista de hielo. Con la sentencia sobre el “caso Arandina” conocida íntegramente este miércoles, el Alto Tribunal marca un camino claro sobre la reforma del Código Penal gestada en el Ministerio de Igualdad al entender que es obligatorio reducir los castigos en los casos más beneficiosos para el reo.
La Sala de lo Penal ha adelantado hoy un segundo fallo en el que esclarecen otro caso de aplicación de la ley del “solo sí es sí”. Si estos días se conocía cómo en una violación grupal de los exjugadores del Arandina se tenía que imponer un año menos de cárcel, el nuevo supuesto analizado ahora va sobre un caso en Vitoria en el que un hombre tocó los glúteos de varias menores.
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, lo condenó a 9 años de prisión al contar hasta cuatro abusos sexuales a menores (eran cuatro niñas) y otro más a mayor de edad. La sentencia, que fue corroborada después por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, especificaba que debía imponerse al acusado la pena mínima “por la escasa entidad de los tocamientos”.
En el comunicado remitido este jueves por el Supremo se concreta que antes de la reforma acometida por el ministerio de Irene Montero, la mínima era de dos años de prisión (que hay que multiplicar por las cuatro menores de edad) y en uno en el caso de abuso sexual a mayor de edad. Un total de nueve. Ocurre que ahora, con la reforma de la ley el artículo 181 del Código Penal incluye un párrafo que antes no existía y, según la lectura de los magistrados, permite en los casos de menor gravedad rebajar un grado la pena. “Es lo que se ha aplicado al condenado al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él”, argumenta el comunicado.
El hombre podría ser excarcelado en los próximos días porque cumplirá ya los tres años en prisión. El Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Ávala para que acuerde lo que proceda. De acuerdo al Código Penal (artículo 76.1) el máximo cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad y si antes la condena era de seis años (el triple de la más elevada que eran dos), ahora serán tres años, por ser el triple de la más grave que con la reforma queda fijada en uno.
El Gobierno, que el pasado lunes presentó un añadido en el Código Penal para recordar a los jueces cuál era el espíritu de la norma e intentar paralizar las rebajas, se ha mantenido cauto esta semana en cuanto a acometer más modificaciones en la ley. Como publicó LA RAZÓN, tras conocer la sentencia del “caso Arandina” desde el Ejecutivo decían seguir esperando hasta que hubiera más sentencias del Alto Tribunal y se condensara la jurisprudencia. Con este nuevo fallo conocido, los togados de la máxima instancia dejan clara cuál va a ser el camino a seguir a partir de ahora y, si bien irán revisando uno a uno todos los casos, la rebajas de penas de todos los tribunales en España ya han quedado amparadas. Cabe recordar que más de cincuenta condenados ya se han visto beneficiados por esta ley y una decena han sido excarcelados.
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