Tribunales
El dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre Garzón no tendrá efectos jurídicos en España
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no se puede revisar la condena por prevaricación del exmagistrado pese a reclamarlo el órgano de expertos de Naciones Unidas
El exmagistrado Baltasar Garzón anunció ayer su intención de pedir su reincorporación a la carrera judicial tras conocerse un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU que sostiene que el Tribunal Supremo no actuó de forma “independiente e imparcial” en el juicio en el que el exjuez fue inhabilitado por un delito de prevaricación. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo establece, en una sentencia de 12 de febrero de 2020, que una decisión de este órgano de la ONU, compuesto por expertos independientes que se encargan de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no tiene valor jurídico.
De esta forma, según el Alto Tribunal, los dictámenes del Comité de la ONU, en caso de ser favorables a los intereses de los recurrentes, no obliga a que sus condenas sean revisadas: “Resulta conveniente añadir que no procede equiparar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos”, resalta en el fallo la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial compuesta por trece magistrados, entre los que se incluía el presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes.
El dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU considera que el Estado español “tiene la obligación de borrar los antecedentes penales del autor [Garzón] y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido”.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Por el contrario, la mencionada sentencia de febrero de 2020 del Tribunal Supremo recuerda que la Ley española sólo atribuye a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y en determinados casos, “la condición de título habilitante para un recurso de revisión contra una resolución judicial firme”. En el caso de Garzón, tanto el Tribunal Constitucional como el TEDH inadmitieron de plano sus recursos con los que trataba de revocar la sentencia que le inhabilitó durante 11 años.
En el caso anterior, en febrero de 2020, el Alto Tribunal recuerda que el condenado había reclamado sin éxito la revisión de la sentencia. Después pidió una indemnización por “funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”, que le fue denegada. Finalmente interpuso una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Estado español, que al igual que en los casos anteriores fue rechazada.
El propio Comité de Derechos Humanos de la ONU, en un documento interno, reconoce que los Estados consideran que sus dictámenes “no tienen la consideración legal de formalmente vinculantes”. Sin embargo, este organismo cree que sus decisiones no son meras recomendaciones sino que constituyen un elemento esencial del compromiso del pacto.
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