Vivienda
Tengo deudas con la comunidad: ¿pueden quitarme la casa?
Los residentes en una comunidad de vecinos están obligados a contribuir en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble
Vivir en una comunidad de propietarios es la realidad de ocho de cada diez personas en nuestro país. Y es que, todos aquellos que elijan residir en un inmueble integrado en un edificio estarán obligados a contribuir en los "gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", tal y como establece el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Estos gastos deberán abonarse dentro del periodo establecido y, en caso de no cumplir con la obligación de pagar las cuotas de la comunidad, esto puede conllevar el pago de multas, sanciones o incluso el embargo de los bienes del propietario.
Concretamente, el artículo 21 de la LPH sobre el "impago de los gastos comunes" establece las medidas preventivas y las herramientas que tienen las comunidades para reclamar las cantidades adeudadas:
- Recargos e intereses: para evitar deudas en las comunidades de vecinos, la normativa vigente permite establecer intereses de demora sobre la deuda existente, lo que aumenta la cantidad a deber si se retrasa el pago.
- Reclamación judicial: "la comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios", según establece el artículo 21.2 de la LPH. Por tanto, la comunidad podría iniciar un proceso de reclamación judicial, siempre y cuando se apruebe en la junta de propietarios. El portal inmobiliario Fotocasa asevera que sería necesario "emitir un certificado de deuda", donde se incluya el "importe impagado y el desglose", además de un documento que acredite que el propietario con deudas con la comunidad ha sido notificado con anterioridad.
- Embargo de bienes: si la comunidad exige que se abone la deuda, el tribunal podría emitir una sentencia en la que se ordene el embargo de la vivienda del vecino moroso. El siguiente paso será subastar el inmueble para que la comunidad pueda recuperar el dinero impagado. Sin embargo, el portal inmobiliario señala que para ello será necesario que la deuda acumulada sea "considerable" y "los vecinos deben haber realizado avisos de pago anteriormente y la respuesta a la reclamación judicial debe ser favorable".
Si se compra un piso con estas deudas, el nuevo propietario será el responsable de las deudas de la vivienda con la comunidad de los tres años anteriores más la anualidad en curso.
Además, aquellos vecinos que no pagan la comunidad podrán ser incluidos en un fichero de morosos, un "método que puede ser útil para acelerar el cobro de las cuotas impagadas", explica el portal inmobiliario. No obstante, para ello, se tendrá que haber requerido previamente el pago formalmente al vecino moroso, así como cumplir con la normativa de protección de datos.
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