Incapacidad temporal
La Seguridad Social apuesta por las altas médicas progresivas en 2025: cómo funcionarían
En octubre del año pasado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones modificó su enfoque respecto a la flexibilización de las bajas por incapacidad temporal (IT)
Arranca el año con un objetivo en mente para Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social, que ya tuvo cabida en 2024: implantar las altas progresivas de cara a 2025. La titular de este organismo público se sentará de nuevo a finales de este mes de enero con los agentes sociales para retomar la negociación de esta nueva modalidad de incapacidad temporal, basada en la incorporación progresiva al trabajo después de una enfermedad grave.
Lo cierto es que esta medida impulsada desde el seno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya supuso discrepancias a finales de octubre; conlas bajas laborales flexibles como protagonista. En aquel momento se presentó como un modelo para que pacientes de ciertas dolencias de larga duración se pudieran reincorporarse progresivamente a su puesto de trabajo sin haber recibido el alta.
Sin embargo, el ministerio matizó su planteamiento inicial y aclaró que "la vuelta al trabajo progresiva, aumentando poco a poco el número de horas, se daría solo después del alta médica". Además, la Seguridad Social abrió la puerta a que se pueda combinar el cobro de la baja con una parte del salario durante el proceso de reintegración. Elma Saiz asegura que todos los avances que se hagan en esta materia se harán poniendo "la salud de los trabajadores en el centro".
En qué se basan las altas laborales progresivas, según Elma Saiz
A día de hoy, el sistema de incapacidad temporal hace referencia a la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Una vez recuperado de la enfermedad, y bajo el alta médica del profesional sanitario, se reincorpora directamente con su jornada de trabajo ordinaria.
Sin embargo, este funcionamiento puede ser complejo para ciertas patologías médicas de larga duración, como puede ser, los pacientes de cáncer. "A veces, la reincorporación progresiva, siempre con supervisión médica, puede beneficiar la salud de los trabajadores, en lugar de tener que hacerlo de golpe, como actualmente, lo que supondría beneficios para el paciente", ha indicado la ministra.
En este sentido, la cartera de Seguridad Social también avanzó que el ministerio trabaja con la intención de que este nuevo sistema de altas progresivas se aplique ya este año. "La reincorporación progresiva puede beneficiar a los trabajadores", insistió, mostrándose confiada en que esa mesa de diálogo social dará lugar a un acuerdo antes de que termine el año. "Estoy convencida de que verá la luz. Creo que el acuerdo es fácilmente alcanzable", añadió la sucesora de José Luis Escrivá.
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja laboral?
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social recoge la duración máxima de la incapacidad temporal: "Un máximo de 365 días prorrogables otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación, por las incapacidades debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo".
Por lo tanto, se entiende que la baja tiene una duración máxima de año y medio. Cumplido el primer año, el trabajador deberá enfrentarse al tribunal médico de la Seguridad Social, que evaluará si se debe conceder o no una prórroga de 180 días adicionales (seis meses) o incluso si se concede la incapacidad permanente.
Transcurridos los 545 días, esto es, el año y medio, de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir si el trabajador puede volver a ejercer su trabajo con normalidad o tiene pasar a una incapacidad permanente.
En este último supuesto, ya no es posible alargar más la baja, excepto si se otorga una demora de calificación. Estos sucede en contadas ocasiones y los expedientes a los que se les concede pueden llegar a estar hasta 24 meses (dos años) de baja médica.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
En caso de que la incapacidad temporal derive de una enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora de su salario desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive. A partir del día 21, la prestación se incrementa hasta el 75% de la base reguladora.
Sin embargo, si la naturaleza de esta baja es laboral (una enfermedad profesional o accidente laboral) el trabajador tiene derecho a recibir una prestación del 75% de su base reguladora desde el primer día en el que se haga efectiva la baja.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de menstruación incapacitante secundaria, se abona el 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo y el 75% a partir del día 21. Por su parte, en caso de interrupción del embarazo o gestación, el primer día de baja se cobrará el salario, a partir del segundo y hasta el vigésimo día, el 60% de la base reguladora, y desde el día 21, el 75%.
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