Vivienda
Los 10 documentos imprescindibles para vender una casa
Se deben presentar ante notario y la falta de alguno de ellos puede impedir la compraventa e, incluso, puede hacer perder a un comprador
Mudarse a una nueva casa porque la actual ya no se adapta a sus necesidades, vender una antigua propiedad familiar o deshacerse de esa vivienda que tenía en alquiler. Los motivos para vender una vivienda pueden ser muy variados. Este periodo de encierro ha servido a muchos para aclarar sus ideas y decantarse definitivamente por la venta. Una vez tomada la decisión, toda la maquinaria se pone en marcha y llega el momento de reunir la documentación para entregar las llaves a un nuevo propietario. Los documentos necesarios para presentar ante el notario y finiquitar la venta de la casa son uno de los aspectos más importantes de la operación. Especialmente, llegado el momento de ir a firmar a la notaría, cuando se recibe el dinero de la venta y se cambia el dueño en la escritura de la vivienda. Por ello, la falta de algún papel puede impedir la compraventa e, incluso, puede hacer perder a un comprador, advierte el comparador Helpmycash. Para evitar un imprevisto de última, estos son los 10 documentos imprescindibles para vender una casa.
1. DNI o tarjeta de residencia: es necesario presentar el documento de identidad de cada una de las partes y estos tienen que estar vigentes.
2. Escritura de propiedad: esta es la que en su momento el actual propietario firmó para comprar la vivienda. En el caso de que el piso que se va vender sea producto de una herencia es necesario llevar la escritura de aceptación.
3. Recibo del último pago del IBI: el impuesto del año de la venta se suele repartir entre vendedor y comprador, pero hay que presentar el último recibo que acredite estar al corriente de pago.
4. Certificado energético: este es el documento que indica el nivel de eficiencia energética de la vivienda y es obligatorio para vender.
5. Cédula de habitabilidad: es un documento que certifica que el inmueble cumple las condiciones mínimas de habitabilidad y es obligatorio en algunas comunidades como Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, Cantabria, Murcia, Baleares, Extremadura y La Rioja. Para tramitarlo por primera vez, o renovarlo, es necesario contactar a un técnico cualificado para que inspeccione nuestra propiedad. No obstante, si existe una cédula vigente, pero el propietario no la tiene físicamente, se puede solicitar una copia a través de la página web del ayuntamiento correspondiente.
6. Certificado del ITE: si la finca ya pasó la inspección del ITE es necesario presentar este documento. Se puede vender sin él, pero el comprador debe exonerar al vendedor de su presentación de forma expresa ante el notario.
7. Certificado de estar al corriente de los gastos de la comunidad: este documento se debe pedir al presidente de la comunidad o al administrador e indica que el actual dueño no tiene ninguna deuda con la comunidad de vecinos.
8. Contrato de arras: si se firma un contrato de arras con el comprador, el notario utilizará este documento como base para elaborar la escritura de compraventa.
9. Últimas facturas pagadas de los suministros: también es necesario certificar que el propietario es solvente con el pago de la luz, el agua y el gas de la casa.
10. Certificado de deuda pendiente: este documento se debe presentar en el caso de cancelar la hipoteca con el dinero de la venta y lo debe facilitar el banco de forma gratuita. Así, en el momento de la firma, el comprador extenderá un cheque a nombre del banco del vendedor y la deuda quedará saldada.
Casos de divorcio y herencia
Cada venta tendrá unas características específica y es posible que el volumen de documentos necesarios se amplíe. Helpmycash pone el ejemplo de la vivienda familiar tras un proceso de divorcio. En tal caso, también será necesario presentar la respectiva sentencia inscrita en el Registro Civil. Por el contrario, si la vivienda en venta es heredada habrá que aportar la escritura de la herencia y el cuaderno particional. Ante cualquier duda, los propietarios pueden recurrir a la agencia inmobiliaria a través de la que estén gestionando la venta, o al notario, en caso de vender por su cuenta.
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