Sucesos

Cárcel para seis mossos que torturaron a unos jóvenes por saltarse un control: "Os podríamos matar y aquí no se enteraría nadie"

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena de hasta 5 años y 1 mes de cárcel y 4 años de inhabilitación a los agentes

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El tribunal atribuyó a los seis mossos los delitos de torturas y de lesiones agravadas por imprudencia grave y por alevosíaEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena de hasta 5 años y 1 mes de cárcel y 4 años de inhabilitación a seis agentes de los Mossos d'Esquadra que torturaron, agredieron, intimidaron y humillaron de forma "totalmente gratuita e injustificada" a dos jóvenes que se saltaron un control.

En una sentencia, la sala de apelaciones de la sala civil y penal del TSJC ha desestimado los recursos presentados por los policías contra la resolución de la sección séptima de la Audiencia de Barcelona de marzo de 2023, que confirma en su integridad.

Los hechos ocurrieron la noche del 23 de abril de 2016, cuando los seis agentes estaban haciendo un control de seguridad ciudadana en Cerdanyola del Vallès (Barcelona) y un vehículo en el que iban dos jóvenes huyó de la zona, a unos 65 kilómetros por hora, y se inició una persecución en que su vehículo acabó impactando contra una estructura de hormigón.

Tras el accidente, los seis agentes que estaban en el control, "con ánimo de menoscabar la integridad física, psicológica y moral" de los dos chicos, que no ofrecían resistencia, les propinaron puñetazos y patadas en la cara, cabeza y cuerpo para castigarles por haber huido.

Además, les humillaron e intimidaron diciéndoles cosas como "os podríamos matar y aquí no se enteraría nadie", arrancando un altavoz pesado del maletero y dejándolo caer al suelo junto a ellos para causarles miedo y cortando uno de los cinturones del coche, con el que les golpearon usando la zona de la hebilla.

Debido a estos hechos, uno de los jóvenes sufrió un episodio de ansiedad y miedo severos, por los que se le desencadenó en abril de ese año un brote psicótico, mientras que el otro perdió el 90 % de la agudeza visual en un ojo y también requirió tratamiento psiquiátrico.

La Audiencia de Barcelona consideró en su sentencia que en este caso concurrieron todos los elementos "para poder hablar de tortura", ya que los agentes abusaron de su cargo, emplearon un "exceso de violencia inexplicable", castigaron físicamente a los dos jóvenes de forma "injustificada" cuando ya estaban reducidos y esposados y les humillaron e intimidaron diciéndoles que les podrían matar y "no se enteraría nadie".

Por ello, atribuyó a los seis mossos los delitos de torturas y de lesiones agravadas por imprudencia grave y por alevosía, condenándoles a uno de los acusados a 5 años y un mes de cárcel y 4 años de inhabilitación y a los otros cinco a una pena de 4 años de cárcel y 4 de inhabilitación.

Contra esta sentencia, los agentes presentaron un recurso de apelación alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que la Audiencia de Barcelona les había condenado sin la suficiente prueba practicada, impugnaciones que ha desestimado ahora el TSJC en una extensa resolución de casi 120 páginas.

Los magistrados del alto tribunal catalán consideran "plenamente creíble" la declaración de las dos víctimas durante el juicio, que junto a las numerosas pruebas periciales y forenses sobre las lesiones que sufrieron apuntalan su versión, frente a la ofrecida por los agentes, que las achacaron supuestamente al accidente con el vehículo en el que viajaban:

La declaración de los acusados durante el juicio "en nada neutraliza la prueba incriminatoria" que hay contra ellos, apostilla el TSJC.

En este sentido, subraya que frente a la "extensa valoración probatoria" de las lesiones de los dos jóvenes, los condenados pretenden sin embargo "hacer valer su propia e interesada valoración del acervo probatorio" cuando, agregan los magistrados en la sentencia, "ninguna duda tenemos de la autoría" de los hechos que padecieron los dos jóvenes.

Así, según el alto tribunal, "la agresión conjunta se inició con dos de los acusados y continúo con los seis de forma indistinta".

De esta manera, resalta que aunque no se conozca la "intervención concreta" de cada uno de los policías, ello no "imposibilita su condena como autor" de las agresiones a las dos víctimas.

"En definitiva -concluyen los magistrados- la coautoría ha quedado acreditada, los hechos han sido debidamente calificados y las condenas ajustadas a derecho. Ni existe vulneración del principio de presunción de inocencia ni surge duda alguna razonable sobre la participación de los acusados" en los hechos.