Curiosidades

Estos son los nombres para bebés que están prohibidos en España

Ningún bebé del país puede ser registrado bajo estos nombres desde hace 60 años.

Un bebé en los primeros meses
Un bebé en los primeros mesesObjetivo bienestar

Elegir un nombre para un bebé es, sin duda, una decisión difícil para los padres. No solo porque este es inherente a nuestra identidad, sino también porque nuestro nombre, créalo o no, determina muchos de nuestros comportamientos en el futuro. A esto hay que sumarle las preferencias personales de cada padre y, de igual manera, los límites legales que pueden dificultar un acuerdo.

En España, los nombres de recién nacido estuvieron regulados por la Ley del 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, que es dependiente del Ministerio de Justicia. Sin embargo, con el paso de los años se ha ido modificando hasta casi quedar derogada por la Ley 20/2011 del 21 de julio, en la que se confieren los nuevos requisitos de inscripción para los nombres de recién nacido.

La nueva ley ha logrado que el registro sea más permisivo comparado con aquel de hace casi 60 años. Por ejemplo, anteriormente no se permitían nombres que no fuesen cristianos. Esta imposición iba en contra de la libre elección de nombre propio.

Los nombres prohibidos en España

Si bien la elección de nombre es libre, está sujeta a limitaciones sobre ciertos nombres. Según el artículo 51 de la ya mencionada ley, no se pueden imponer nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona o simplemente que tengan una connotación negativa. Por ejemplo, Caca, Demonio, Lucifer, Hitler, etc. La razón es evidente: un nombre así causa perjuicio a la persona, humillándola o convirtiéndola en objeto de burla.

Tampoco es posible nombrar bebés de manera confusa respecto a su sexo o identidad sexual, es decir, nombrar a un niño con un nombre femenino o viceversa. La ley contempla el hecho de que socialmente existen nombres correspondientes al género masculino y al femenino, por lo que no es posible intercambiarlos. No se puede nombrar a un niño Sofía ni a una niña Álvaro.

De la misma manera, los nombres completos que deriven de famosos no serán considerados por la ley. Leo Messi, Cristiano Ronaldo o Rafa Nadal, por ejemplo. Sin embargo, si el apellido coincide, es decir, si el progenitor se apellida Nadal, entonces la ley no podrá interponerse.

Es necesario también un poco de sentido común: no es posible nombrar a un bebé igual que marcas o nombres comerciales (Pepsi, Apple, Gucci...), ni usar abreviaturas, siglas o diminutivos (Pepito, Juanito...). Es probable que con el tiempo la lista se haga más larga precisamente por las palabras negativas que alguna persona con intención de dañar quiera ponerle a sus hijos.

Otras restricciones en los nombres

La ley contempla otras consideraciones importantes, como el hecho de que un bebé recién nacido no podrá tener el mismo nombre que su hermano con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido. Esto incluye su traducción en otra lengua. Por ejemplo, Tomás y Thomas o Esteban y Steve.

Además, el Registro Civil no admitirá consignar más de dos nombres simples o uno compuesto, quedando excluidos nombres como Luisa María Sofía, José Antonio Javier, etc. Esta última restricción es curiosa considerando figuras de alto prestigio en España. Por ejemplo, Picasso llevaba por nombre de nacimiento Pablo Diego José Francisco de Paula Juan Nepomuceno María de los Remedios Cipriano de la Santísima Trinidad Ruiz y Picasso.